Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1591/97
FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1385
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4474/96.-
VISTO:
La necesidad de actualizar los términos de la Ordenanza Nº 1013/92, y
CONSIDERANDO:
El incremento que se ha observado en los últimos años del consumo de bebidas alcohólicas por parte de jóvenes de diversas edades;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prohíbese el expendido de bebidas alcohólicas en el horario de 23,00
——————— horas a 07,00 horas en todo local comercial que no cuente con autorización para la ingesta del mismo.—
ARTICULO 2º: Quedan excluidos de la prohibición dispuesta en el Artículo anterior,
———————– las confiterías bailables, bares, restaurantes, salones de fiesta y todo otro local comercial que por la naturaleza de su actividad, se consuman bebidas alcohólicas.—
ARTICULO 3º: Prohíbese en toda explotación comercial habilitada, cualquiera fuera el
——————— rubro, expender o entregar por cualquier título, bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años.—
ARTICULO 4º: Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en los locales comerciales
———————- habilitados como: Kioscos Polirrubros.—
ARTICULO 5º: Prohíbese la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envases que
———————- no sean originales de fábrica, su fraccionamiento ó apertura en el interior de los siguientes comercios: supermercados, mercados, almacenes, despensas, rotiserías, fiambrerías y demás locales afines.—
ARTICULO 6º: El incumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza, traerá aparejada la
———————- revocación administrativa inmediata de la habilitación Municipal, disponiendo el Departamento Ejecutivo la clausura del local, independientemente de la sanción contravencional que corresponde.—
ARTICULO 7º: Provéase a los comercios habilitados y citados en los artículos que
———————- anteceden a la presente Ordenanza para ser colocada a la vista del público y dentro de cada local.—
ARTICULO 8º: Derógase la Ordenanza Nº 1013/92 y toda otra norma que se oponga a
———————- la presente.—
ARTICULO 9º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—