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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1591/97

                           

                            FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 1997.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1385
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4474/96.-

VISTO:

La necesidad de actualizar los términos de la Ordenanza Nº 1013/92, y

CONSIDERANDO:

El incremento que se ha observado en los últimos años del consumo de bebidas alcohólicas por parte de jóvenes de  diversas edades;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R   D   E    N    A    N    Z    A

ARTICULO 1º: Prohíbese el expendido de bebidas alcohólicas en el horario de 23,00
——————— horas a 07,00 horas en todo local comercial que no cuente  con autorización para la ingesta del  mismo.—

ARTICULO 2º: Quedan excluidos de la prohibición dispuesta en el Artículo anterior,
———————– las confiterías bailables, bares,  restaurantes, salones de fiesta y todo otro local comercial que por la naturaleza de su actividad, se consuman bebidas alcohólicas.—

ARTICULO 3º: Prohíbese  en toda explotación comercial habilitada, cualquiera fuera el
——————— rubro, expender o entregar por cualquier título, bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años.—

ARTICULO 4º: Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en los locales comerciales
———————- habilitados como: Kioscos Polirrubros.—

ARTICULO 5º: Prohíbese la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envases que
———————- no sean originales de fábrica, su fraccionamiento ó apertura en el interior de los siguientes comercios: supermercados, mercados, almacenes, despensas, rotiserías, fiambrerías y demás locales afines.—

ARTICULO 6º: El incumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza, traerá aparejada la
———————- revocación administrativa inmediata de la habilitación Municipal, disponiendo el Departamento Ejecutivo la clausura del local, independientemente de la sanción contravencional que corresponde.—

ARTICULO 7º: Provéase a los comercios habilitados y citados en los artículos que
———————-   anteceden a la presente Ordenanza para  ser colocada a la vista del público y dentro de cada local.—

ARTICULO 8º: Derógase la Ordenanza Nº 1013/92 y toda otra norma  que se oponga a
———————- la presente.—

ARTICULO 9º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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