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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1600/97

                            FECHA DE SANCION: 15 de Diciembre de 1997.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1395
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4973/97.-

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Establécese para el Paseo 111 sentido único de circulación Oeste –
———————  este, desde la Avenida 5 hasta la Avenida 1.—

ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 926/91, el que quedará
———————– redactado de la siguiente manera:

Prohíbese la circulación y estacionamiento de vehículos de gran porte, en la zona comprendida entre la Avenida Buenos Aires y Alameda 205 hasta Paseo 118 y Avenida 3, en el radio comprendido entre la Avenida 5 y la Avenida Costanera.—

ARTICULO 3º: Modifícase el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 926/91 el que quedará
———————  redactado de la siguiente manera:

En los casos que sea necesario ingresar al ejido urbano, el transportista deberá solicitar el permiso correspondiente en el Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Villa Gesell, donde se indicará el recorrido a realizar dentro de la Ciudad.- Solamente se autorizará el ingreso de vehículos de carga que no superen los 4.000 (cuatro mil) kilogramos de peso.—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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