Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1602/97
FECHA DE SANCION: 22 de Diciembre de 1997.- NUMERO DE REGISTRO: 1397
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4864/97.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establézcanse los requisitos que seguidamente se detallan, que deberán
——————- cumplir los beneficiarios de los puestos de venta de pochoclos, manzanitas, garrapiñadas y copos de nieve.—
DE LOS TITULARES
Fotocopias del documento de identidad, donde conste domicilio en el Partido de Villa Gesell, con una antigüedad no menor de 2 (dos) años;
- Libreta Sanitaria;
- Uso obligatorio de delantal blanco;
- Nº CUIT
DE LOS PUESTOS
- En caso que se trate de vehículos deberá acompañarse la documentación que acredite la titularidad del mismo (último recibo de patente, seguro obligatorio);
- La parte de la elaboración deberá ser vidriada, de manera tal que los productos a la venta no se expongan al aire libre.-
ARTICULO 2º: Entre el 1º y el 30 de Diciembre de cada año se abrirá un registro de
———————– aspirantes, los que no podrán en ningún caso mantener deudas con la Municipalidad.—
ARTICULO 3º: El canon establecido en la Ordenanza impositiva se abonará de la
———————– siguiente manera: 50% a la adjudicación del puesto y el 50% restante el 15 de Enero.—
ARTICULO 4º: Tienen prioridad los permisionarios que desarrollan actividades
———————– actualmente.- Los lugares vacantes serán sorteados entre los inscriptos en el Registro de Aspirantes.—
ARTICULO 5º: La falta de cumplimiento al Artículo 3º hará caducar de pleno el
———————- derecho de concesión.—
ARTICULO 6º: Los puestos deberán colocarse al borde de la acera lindante al cordón.—
ARTICULO 7º: Determínase los lugares que seguidamente se detallan para la
——————— colocación de los puestos:
- Avenida 3 y Paseo 102: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
- Avenida 3 y Paseo 104: sobre la vereda de la esquina Sudoeste.
- Avenida 3 y Paseo 105: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
- Avenida 3 y Paseo 106: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
- Avenida 3 y Paseo 107: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
- Avenida 3 y Paseo 108: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
- Avenida 3 y Paseo 109: sobre la vereda de la esquina Sudoeste.
- Avenida 3 y Paseo 110: bis: sobre la vereda de la esquina Sudoeste.
- En la Feria Artesanal de la Avenida 3 entre Paseos 112 y 113.
10- Avenida 3 e/ Paseo 125 y 126: sobre la vereda Oeste
11- Avenida 3 y Paseo 132: sobre la vereda de la esquina Sudoeste.
- Avenida 3 y Paseo 141: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
- Avenida 3 y Paseo 160: Zona de palenques.-
ARTICULO 8º: Los puestos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 determinados en el Artículo 7º abonarán el
———————- 100% del canon establecido.- Los puestos restantes abonarán el 60% del Canon.—
ARTICULO 9º: Derógase la Ordenanza Nº 691/88.—
ARTICULO 10º: La vigencia de la presente Ordenanza caducará el 15 de Abril de 1998.—
ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—