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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1602/97

                                      FECHA DE SANCION: 22 de Diciembre de 1997.-                                                  NUMERO DE REGISTRO: 1397
                                      EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4864/97.-

 

 O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Establézcanse los requisitos que seguidamente se detallan, que deberán
——————- cumplir los beneficiarios de los puestos de venta de pochoclos, manzanitas, garrapiñadas y copos de nieve.—

DE LOS TITULARES

Fotocopias del documento de identidad, donde conste domicilio en el Partido de Villa Gesell, con una antigüedad no menor de 2 (dos)  años;

  • Libreta Sanitaria;
  • Uso obligatorio de delantal blanco;
  • Nº CUIT

DE LOS PUESTOS

  • En caso que se trate de vehículos deberá acompañarse la documentación que acredite la titularidad del mismo (último recibo de patente, seguro obligatorio);
  • La parte de la elaboración deberá ser vidriada, de manera tal que los productos a la venta no se expongan al aire libre.-

ARTICULO 2º: Entre  el 1º y el 30 de Diciembre de cada año se abrirá un registro de
———————– aspirantes, los que no podrán en ningún caso mantener deudas con la Municipalidad.—

ARTICULO 3º: El canon establecido en la Ordenanza impositiva se  abonará de la
———————– siguiente manera: 50% a la adjudicación del puesto y el 50% restante el 15 de Enero.—

ARTICULO 4º:  Tienen prioridad los permisionarios que desarrollan actividades
———————– actualmente.- Los lugares vacantes serán sorteados entre los inscriptos en el Registro de Aspirantes.—

ARTICULO 5º: La falta de cumplimiento al Artículo 3º hará caducar de pleno el
———————- derecho de concesión.—

ARTICULO 6º: Los puestos deberán colocarse al borde de la acera lindante al cordón.—

ARTICULO 7º: Determínase los lugares que seguidamente se detallan para la
——————— colocación de los puestos:

  • Avenida 3 y Paseo 102: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
  • Avenida 3 y Paseo 104: sobre la vereda de la esquina Sudoeste.
  • Avenida 3 y Paseo 105: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
  • Avenida 3 y Paseo 106: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
  • Avenida 3 y Paseo 107: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
  • Avenida 3 y Paseo 108: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
  • Avenida 3 y Paseo 109: sobre la vereda de la esquina Sudoeste.
  • Avenida 3 y Paseo 110: bis: sobre la vereda de la esquina Sudoeste.
  • En la Feria Artesanal de la Avenida 3 entre Paseos 112 y 113.

10-  Avenida 3 e/ Paseo 125 y 126: sobre la vereda Oeste

11-  Avenida 3 y Paseo 132: sobre la vereda de la esquina Sudoeste.

  • Avenida 3 y Paseo 141: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
  • Avenida 3 y Paseo 160: Zona de palenques.-

ARTICULO 8º: Los puestos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 determinados en el Artículo 7º abonarán el
———————- 100% del canon establecido.- Los puestos restantes abonarán el 60% del Canon.—

ARTICULO 9º: Derógase la Ordenanza Nº 691/88.—

ARTICULO 10º: La vigencia de la presente Ordenanza caducará el 15 de Abril de 1998.—

ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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