Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1603/97
FECHA DE SANCION: 22 de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1398
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: E-5013/97.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase a la Empresa EL COSTERO, prestataria del servicio
———————- público de pasajeros, a implementar el precio del boleto en forma unitaria para todas las secciones dentro de la Ciudad de Villa Gesell en $ 0,50 (Pesos cero con cincuenta).—
ARTICULO 2º: La tarifa autorizada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza solo
——————— podrá ser modificada previa autorización de este Honorable Concejo Deliberante.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—