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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1605/97


FECHA DE SANCIONA: 22 de Diciembre de 1997.-
                          NUMERO DE REGISTRO: 1400
                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4957/97.-

 

VISTO:

El expediente D-4957/97 en el cual se tramita un préstamo con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la adquisición de maquinarias vial, y

CONSIDERANDO:

Que el préstamo a tramitar surge de un ofrecimiento de la Unidad Ejecutora Provincial de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal,

Que el monto del préstamo se destinará a financiar el 75% de la compra de una Motoniveladora de 120 HP y una Pala Cargadora de 110 HP,

Que los beneficios de las adquisiciones proyectadas para la Comunidad son evidentes, haciendo más eficientes las prestaciones de servicios;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar con la
———————- Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000).- El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arroje y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M. no pudiendo superar el 75% del monto del proyecto.—

ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados integra  y exclusivamente a
———————- la ejecución del siguiente proyecto  incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P. F. M.- “Adquisición de Maquinarias” Nº 12.301.—

ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una
———————- cuenta bancaria denominada “Programa de Desarrollo Municipal –Municipalidad de  Villa Gesell Proyecto 12.301” que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.—


ARTICULO 4º:
En garantía del préstamo aféctanse los recursos de Coparticipación de
———————– los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio autorizándose  retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.—

ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de
———————- Recursos Generales.—

ARTICULO 6º: Créase la Partida e incorpórase al Presupuesto los recursos necesarios
———————- para atender el pago de:

  1. la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto;
  2. el servicio de amortización e intereses del empréstito.-

El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en los Presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del  préstamo hasta su total cancelación.-

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la repartición
———————- correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto  enunciado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.—


ARTICULO 8º
La deuda será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24) cuotas
———————- trimestrales.- El periodo de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días.- Durante el periodo de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa (90)  días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.- La Tasa de interés será del 8.70% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.—


ARTICULO 9º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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