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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 

1611/97

                           

                            FECHA DE SANCION: 30 de Diciembre de 1997.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1407
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4959/97.-


VISTO
:

             el Expediente D-4959/97 sobre habilitación, y

CONSIDERANDO:

                               que la Ordenanza Nº 1345/95, en su Artículo 2º, establece para el Área de Futuros Emprendimientos, la zona de retiro de sesenta (60) metros de la línea Municipal,

                               que en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1345/95 establece una autorización de este Honorable Concejo Deliberante,  previo a la instalación de nuevos emprendimientos,

                               que según nota del 25/11/97, para el funcionamiento de la escuela de Equitación, existe el compromiso de efectuar la  construcción de corrales y pecaderos a fin de garantizar la  protección de los animales,

                                que el cuidado sanitario de los equinos se debe controlar mensualmente según normativa de la Ordenanza Nº 529/86 y Nº 1179/94,

                                 que la nueva actividad se debe desarrollar respetando la Ordenanza Nº 1458/96 sobre restricciones a la  circulación en playa;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Autorízase a Canódromo S.A. la instalación de una Escuela de Equitación.—

ARTICULO 2º: La actividad de la Escuela de Equitación se desarrollará en la zona
———————-  planteada en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1345/95 denominada Área de Futuros Emprendimientos.—

ARTICULO 3º: Canódromo S.A. garantizará la aprobación de los animales con la
———————- construcción de corrales y pecaderos, que serán condición previa a la habilitación.—

ARTICULO 4º: Canódromo S.A controlará mensualmente el cuidado sanitario de los
———————– equinos según lo establecido en la  Ordenanza Nº 529/94.—

ARTICULO 5º: La circulación en la playa de los equinos deberá respetar las
———————- indicaciones establecidas en la Ordenanza Nº 1458/96 y únicamente como actividad grupal de la  escuela de Equitación en la modalidad cabalgata o paseo.—

ARTICULO 6º: La autorización es exclusivamente para Escuela de Equitación,
———————- prohibiéndose el alquiler de equinos en  forma individual o por horas.—

ARTICULO 7º: Canódromo S.A. deberá dar cumplimiento al Artículo 6º de la
———————- Ordenanza 1345/95.—

ARTICULO 8º: El permiso para desarrollar la Escuela de Equitación  se extenderá
———————– hasta el 30 de Abril de 1998.—

ARTICULO 9º:Comuníquese, dése al registro Oficial y cumplido archívese.—

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