Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1638/98
FECHA DE SANCION:6 de julio de 1998.———
NUMERO DE REGISTRO: 1433
EXPEDIENTE H. C. D. D-5114/98.-
VISTO:
El Expediente D-5114/98 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, donde consta la firma del convenio SOLIDARIDAD entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Villa Gesell, y
CONSIDERANDO:
Que, el objeto del Convenio es la construcción de 20 unidades de viviendas en el Partido de Villa Gesell,
Que, por ello el Instituto de la Vivienda aportara en concepto de asistencia financiera un monto de $ 270.000 (Pesos doscientos setenta mil),
Que, el préstamo deberá reintegrarse en un plazo de hasta 15 años en 60 (sesenta) cuotas trimestrales iguales,
Que, del total de los recursos será deducido un 35% para integrarse al Fondo Municipal de la Vivienda contemplado en la Ordenanza Nº 553/87;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio denominado SOLIDARIDAD firmado entre
——————- el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Villa Gesell, cuya copia obra a fojas 2 y 3 del Expediente D-5114/98.—
ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer la deuda
——————– que surge del Convenio hasta en un plazo de quince (15) años.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—