Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1650/98
FECHA DE SANCION: 21 de Septiembre de 1998.-
NUMERO DE REGISTRO: 1447
EXPEDIENTE H. C. D. D:5200/98
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1: Impleméntese en el Paseo 106 en su tramo comprendido desde el
—————— numero de puerta 337/8 hasta su intersección con el Paseo 107, el uso de Paseo Peatonal, que tendrá carácter permanente.—
ARTICULO 2º Prohíbase la circulación vehicular y el estacionamiento en el Paseo
—————— Peatonal así implementado, con excepción de : a) vehículos de emergencias (ambulancias, policía, auto bombas); b)vehículos correspondientes a las entradas de garajes existentes, cuyos propietarios deberán solicitar la autorización correspondiente previamente ante la División Transito. Para estos casos se mantendrá la prohibición de estacionar sobre la peatonal sin excepción alguna.—
ARTICULO 3º: Establécese que en un ancho de ocho (8) metros medidos de sede el
——————- eje de calle, no se autorizará ocupación de espacio público alguno, sea con sillas y mesas, o con mercaderías o actividades comerciales de cualquier índole. La ocupación de espacio público en los 4 metros desde la línea municipal, deberá contar con previa autorización escrita de la autoridad competente, a través de presentación de un croquis de ocupación, y pagos de los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva, no pudiendo excederse el marco de lo reglamentado en las Ordenanzas Nº 23 y 672. Asimismo, se prohíbe específicamente el cerramiento de marquesinas y/o columnas, con toldos u otro material que impida la libre circulación peatonal.—
ARTICULO 4º: Dispóngase el retiro de todos los carteles publicitarios que no
——————– cuenten con autorización previa. La instalación de nuevos carteles publicitarios y/o de carácter informativo requerirá autorización escrita previa.—
ARTICULO 5º: Dispóngase que el Paseo 106 desde el numero de puerta 337/8 hasta
——————– su intersección con la Avenida 3 bis tendrá doble sentido de circulación y desde la Avenida 3 bis hasta su intersección con la Avenida 5 tendrá sentido de circulación de Este a Oeste. Para la Avenid 3 bis se ratifica el sentido establecido en el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 1518.—
ARTICULO 6º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—