1656/98

                            FECHA DE SANCION: 19 de Octubre de 1998.–
                            NUMERO DE REGISTRO: 1455
                            EXPEDIENTE H. C. D. Nº D-5247/98.-

VISTO:

El Expediente 5247/98, por el cual el Señor Daniel Mira eleva propuesta de cancelar una deuda con la Municipalidad de Villa Gesell en Pesos veintiún mil trescientos treinta y tres ($ 21.333) con la construcción de pavimento de hormigón en el Boulevard Silvio Gesell, y

CONSIDERANDO:

El informe del Contador Municipal de fojas 3,

El informe del Director de Asesoria Legal de fojas 4,

El informe del Secretario de Obras y Servicios Públicos de fojas 5 y Anexos de fojas 6,7 y 8,

El convenio firmado entre el Señor Mira y la Municipalidad de Villa Gesell el 28/07/92,

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:   Convalidase el convenio suscripto entre la Municipalidad de Villa
——————    Gesell y el Señor Daniel Mira el día 28/07/92, cuya copia obra a fojas 9, 10 y 11 del Expediente 5247/98.—

ARTICULO 2º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un nuevo
——————–  convenio de pago con el Señor Daniel Mira por el cual este ultimo cancelara la deuda de Pesos veintiún mil trescientos treinta ytres (21.333), con la Municipalidad de Villa Gesell mediante la construcción de pavimento de hormigón en el boulevard Silvio Gesell de acuerdo a especificaciones técnicas establecidas por la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicio Públicos.—

ARTICULO 3º:  El precio por metro cuadrado de pavimento de hormigón no deberá superar la suma de Pesos treinta y seis con ochenta ($36,80).—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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