Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1662/98
FECHA DE SANCION: 2 de Noviembre de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 1461
EXPEDIENTE H. C. D. U-4459/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establésese para todos los establecimientos de elaboración y venta
——————– de productos perecederos la obligatoriedad de realizar anualmente el control bromatológico del agua y la desinfección del establecimiento.—
ARTICULO 2º: El control de potabilidad del agua para consumo se realizara en un
——————– todo de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 870/90.—
ARTICULO 3º: La desinfección establecida en el Artículo 1º deberá ser realizada por
——————– personal idóneo y poseer habilitación Provincial y Municipal. En el proceso de desinfección se utilizaran sustancias no contaminantes ni productos de acción residual para la eliminación de roedores e insectos, cuya indicación estará de acuerdo con la normativa vigente del Ministerio de Salud.—
ARTICULO 4º: Se abrirá un registro consultivo en el área de Bromatología Municipal
——————– para que el solicitante tome conocimiento de los prestadores habilitados para tal fin.—
ARTICULO 5º: Para aquellos comercios que estén habilitados deberá cumplimentarse
——————– la desinfección y el control de potabilidad del agua antes del 1º de Diciembre de cada año.—
ARTICULO 6º: Una vez verificada la realización de la citada desinfección y del
——————– control de potabilidad del agua, la Municipalidad colocara en la vidriera del establecimiento una oblea en la que se indicará el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza en su Artículo 4º y de la Ordenanza Nº 870/90, indicando además la fecha de realización y vencimiento de las citadas desinfecciones y control del agua.—
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—