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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1663/98

                           FECHA DE SANCION: 2 de Noviembre de 1998.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 1462
                           EXPEDIENTE H. C. D. U-4459/96.-

 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º:  El uso de los espacios públicos existentes entre la Línea Municipal y
——————-  el cordón o línea de la calzada serán autorizados para su ocupación, siempre que los mismos cuenten con el permiso municipal y hayan abonado las tasas correspondientes.—

ARTICULO 2º:
  Autorizase la colocación de mesas y sillas destinadas al servicio y
——————-  consumición de bebidas, refecciones e ingredientes, ajustándose a lo preceptuado en esta Ordenanza.—

ARTICULO 3º:  Autorizase la colocación de elementos con el fin de exponer mercaderías
——————- del comercio habilitado por el Municipio, ajustándose a lo preceptuado en esta Ordenanza.—

ARTICULO 4º:  Las autorizaciones se acordaran para ser efectuadas en la acera que
——————- corresponda al frente del local habilitado para el cual se solicita el permiso.—

ARTICULO 5º:  Deberá ser previa a la colocación de mesas y sillas, solicitar la
——————   autorización correspondiente ante la dependencia competente de la Municipalidad indicando clase y ubicación del negocio y cantidad de metros cuadrados potenciales a ocupar, no pudiendo estos ser mayor que la superficie interior del salón destinadas a este fin, como así también los requisitos complementarios que, por vía de reglamentación, se requiera, en cuya oportunidad deberá abonarse los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.—

ARTICULO 6º:  Los permisos que se otorguen tendrán carácter precario sujeto a
——————-  renovación de todo tiempo sin lugar a reclamo o indemnización y se renovaran anualmente del 01 al 05 del mes de enero de cada año.—

ARTICULO 7º: La colocación de mesas y sillas se hará con las siguientes limitaciones:
——————-  en cada frente comercial que así lo solicite, se podrán instalar dos (2) filas de mesas y sillas solamente, dejando un espacio de dos(2) filas de mesas y sillas solamente, dejando un espacio de dos (2) metros entre la línea municipal y las filas de mesas para el libre transito peatonal.- Para el caso de las esquinas deberá dejarse libre un espacio de dos (2) metros de ancho para circular sin obstáculos tanto sobre la ochava como para permitir el cruce de la calle siguiendo la dirección y el sentido de circulación de las veredas, debiendo presentar croquis de la ocupación solicitada indicando claramente los espacios de circulación.- La ocupación de las veredas, deberá dejar espacio para el acceso y/o descenso de vehículos que será de setenta (70) centímetros desde el cordón hacia la Línea Municipal.—

ARTICULO 8º:  Tanto las mesas como las sillas y las aceras correspondientes deberán
——————–  mantenerse limpias y aseadas.—

ARTICULO 9º:  Prohíbase en forma absoluta la colocación de mesas y sillas para otros
——————–  servicios que no sean los especificados en el Articulo 1º de la presente Ordenanza.—

ARTICULO 10º:  Prohíbase la  fijación de quitasoles, cerramientos fijos o móviles o
———————  cualquier otro agregado en el espacio publico que obstruya la circulación de peatones. De constatarse la infracción a lo indicado precedentemente se intimara al infractor a que, en el plazo impostergable de veinticuatro (24) horas, proceda a su eliminación, caso contrario se procederá a una nueva verificación, disponiéndose en forma inmediata la clausura del local por un lapso no inferior a un (1) día a un máximo de quince (15) días. De producirse una reincidencia se dispondrá la clausura definitiva del local.—

ARTICULO 11º:  No obstante lo establecido en el articulo anterior, podrán denegarse
——————–   solicitudes cuando el numero de infracciones cometidas por el titular y/o responsable del comercio sean superiores a tres (3), o cuando a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal razones de evidente interés publico así lo aconsejan.—

ARTICULO 12º:  A fines de dar cumplimiento al Articulo 11º de la presente Ordenanza,
——————–  el Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar un registro de actas de inspección, como contralor de la presente Ordenanza.—

ARTICULO 13º:  Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza el
———————   titular del comercio solicitante o quien estuviera a cargo del mismo o asumiese la responsabilidad a la fecha de la infracción.—

ARTICULO 14º:  Si se ordenase el retiro de las mesas y sillas y la intimación no fuera
———————  acatada de inmediato se procederá a su retiro por administración por medio de la dependencia competente.—

ARTICULO 15º: En caso de disponerse al retiro por administración, el interesado será
——————— responsable de todo daño no intencional que pudiere causarse durante la carga, traslado o descarga de los elementos en infracción. Transcurridos ciento ochenta (180) días de permanencia de los elementos en deposito municipal sin que el interesado reclame su devolución, los mismos pasarían a propiedad de la comuna.–

ARTICULO 16º:  Las infracciones a cualquiera de las obligaciones o normas que
———————  establece esta Ordenanza a su reglamentación será sancionada con una multa de 100 a 500 mult, suspensión del servicio por un (1) año , o caducidad definitiva del permiso, clausura según la gravedad del caso y duplicándose las mismas en caso de reincidencia. No se computaran a los fines de reincidencias las infracciones anteriores a cada habilitación del local o negocio y/o titularidad del mismo.—

ARTICULO 17º:  Permítase el uso de los espacios públicos de las calles peatonales
———————  temporarias. El ancho a ocupar será como máximo hasta la prolongación del ancho del local y la profundidad del área no podrá exceder el veinticinco (25%) por ciento del ancho de la calle, medido de cordón a cordón. Las mesas colocadas en dicho espacio publico deberán ser tomadas en cuenta para lo establecido en el punto e) del Articulo 7º de la Ordenanza Nº 1262/94.—

ARTICULO 18º:  Permítase el uso de los espacios públicos del Paseo Peatonal que
——————— tendrá carácter de permanente, reglamentado según Ordenanza Nº 1650/98.- La colocación de mesas y sillas se hará con las siguientes limitaciones: en cada frente comercial que así lo solicite, se podrán instalar dos filas de sillas y mesas solamente, dejando un espacio de 2 metros entre las mesas y la línea Municipal para el transito peatonal. Para el caso de las esquinas  deberá dejarse libra un espacio de dos metros de ancho para circular sin obstáculos tanto sobre la ochava como para permitir el cruce de la calle siguiendo la dirección y el sentido de circulación de las veredas, debiendo presentar un croquis de la ocupación solicitada indicando claramente los espacios de circulación. La ocupación de las veredas deberá dejar espacio para el acceso y descenso de vehículos que será de 0.70 metros desde el cordón hacia la línea municipal.—

ARTICULO 19º: Derogase la Ordenanza Nº 672/88.—

ARTICULO 20º  Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—