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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1682/99

                             FECHA DE SANCION: 19 de Abril de 1999.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1481
                             EXPEDIENTE H. C. D. Nº A-5031/99.-

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º:  Créase en el ámbito del Partido de Villa Gesell el “Servicio de
– – – – – – – – – – – –   Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales ( S. P. L. I. F.) como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 2º:  El Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales
– – – – – – – – – – – – –  estará constituido por el Señor Intendente Municipal, o por quien éste designe, la Asociación Bomberos Voluntarios   de  Villa Gesell, Guardaparques Municipales y Agrupaciones Ambientales.- – –

ARTICULO 3º: El Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales
– – – – – – – – – – – –   tiene  como  objetivo  principal  la organización y planificación y ejecución de todas las acciones necesarias e inherentes a la prevención, detección y extinción de incendios forestales.- – –

a) Determinará las políticas a seguir en materia de prevención y lucha contra incendios forestales.-

b) Elaborará los estudios básicos necesarios para la formulación de los planes y programas de prevención y cont-

c) Dictará las normas de prevención y seguridad para combate de incendios forestales en áreas urbana, suburbanas y rurales en asentamientos de viviendas, industriales, turísticos y en vías de comunicación .-

d ) Declarará en función del mapa de riesgo, análisis del peligro y evaluación del daño potencial, las Áreas de Protección Prioritaria.-

e) Capacitará a los pobladores que residan en el área descripta en el Artículo 4º de la presente, de los peligros y procedimientos a seguir en casos de presencia de incendios forestales.-

f) El servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales controlará, asesorará y fiscalizará el uso dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, determinando las zonas de extracción y cantidad.- – –


ARTICULO 4º
: El ámbito de aplicación de la presente será la zona forestal
– – – – – – – – – – – –  comprendida por las Localidades Balnearias de Mar de las Pampas, Las Gaviotas, Mar Azul, Acceso Sur de la Ciudad, las Fracciones II y III, y todas las reservas forestales y/o ecológicas creadas y a crear dentro del Partido de Villa Gesell.- – –


ARTICULO 5º
: Prohíbiese a partir de la sanción y de la presente hacer fuego
– – – – – – – – – – – –   dentro del área definida por el Artículo 4º, a excepción de las zonas ya habilitadas por la Municipalidad para acampar y hacer fuego (camping y/o parajes para tal fin.- – –

ARTICULO 6º: El Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales
– – – – – – – – – – – – autorizará y controlará las “quemas controladas”, como instrumento del Ordenamiento Forestal.- Tiene la autoridad de recurrir al auxilio de la fuerza pública, en caso de riesgo potencial por incumplimiento de la presente Ordenanza.- – –


ARTICULO 7º
: Previo a la aprobación para instalación de campamentos,
– – – – – – – – – – – –  actividades comerciales o industriales de importancia dentro de la zona definida en el Artículo 4º, deberá contarse con aprobación del Servicio de Prevención de Lucha Contra  Incendios Forestales.- – –

ARTICULO 8º: Creáse un destacamento de Bomberos en la Zona de Mar Azul,
– – – – – – – – – – – –  para la extinción de incendios forestales.- Autorizase la instalación de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell, y establézcase un sistema de patrullaje a llevarse a cabo por Guardaparques Municipales con poder de policía para prevención, detección y control de la Zona Forestal.- – –


ARTICULO 9º
:
Comuníquese, desea la Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

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