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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1689/99

                                     FECHA DE SANCION: 5 de Mayo de 1999.-
                                     NUMERO DE REGISTRO: 1492
                                     EXPEDIENTE H. C. D. Nº D-5349/99.-

 

VISTO:

El Expediente D-5349/99, y


CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Rehabilitación Integral para Sordos e Hipoacúsicos y la Escuela Especial Nº 501 no poseen edificio propio,

Que, actualmente funcionan en el Centro Comunitario Sur, y en una propiedad de la Policía de la Provincia de Bueno Aires,

Que, el espacio físico con que cuentan es insuficiente, debido a que la atención de los alumnos es personalizada,

Que, para realizar un trabajo pedagógico efectivo es necesario poseer dependencias exclusivas, aulas, gabinetes despacho, cocina, patio cubierto y sanitarios para niñas y niños etc.;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º Asígnase el Lote 14 Circunscripción VI, Sección B, Manzana 20E,
– – – – – – – – – – –  ubicado en la Avenida 12 entre los Paseos 127 y 128 del Partido de Villa Gesell, con una superficie de 1530 m2. que será destinado exclusivamente para la construcción de un Centro Educativo Integral conformado por la Escuela Especial Nº 501 y el Centro de Rehabilitación para Sordos e Hipoacúsicos.- – –

ARTICULO 2º: Por la naturaleza de la propuesta, deberá considerarse necesario que el
– – – – – – – – – – – –   anteproyecto realizado por la Municipalidad de Villa Gesell contemple las necesidades edilicias características  para cada establecimiento.- – –

ARTICULO 3º: Será necesario además de la aprobación municipal, las que
– – – – – – – – – – – – correspondan a las reparticiones provinciales con incumbencia, Dirección Provincial de Educación, etc. Atendiendo a las formativas vigentes.- – –

ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

   

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