Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1693/99
FECHA DE SANCION: 7 de Junio de 1999.-
NUMERO DE REGISTRO: 1496
EXPEDIENTE H. C. D. Nº: J-5238/98.-
VISTO:
El Expediente J-5238/98, iniciado por el Señor Blago Jarak, y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 12 el iniciante dona a la Municipalidad de Villa Gesell la Parcela denominada catastralmente como Circunscripción VI, Sección 4, Fracción II, Parcela 2e,
Que, la Dirección de Asesoría Legal informa a fojas 38 los requisitos necesarios para la aceptación de la donación,
Que, a fojas 35 la misma Dirección informa sobre cumplimiento de dichos requisitos, y
Que, la Ley Orgánica Municipal establece en Artículo 57º que la aceptación de donaciones es facultad del Cuerpo Deliberativo;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Acéptase la donación efectuada por el Señor Blago Jarak de la
– – – – – – – – – – – – Parcela denominada catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Fracción II, Parcela 2e, con una superficie de 4.802,70 metros.- – –
ARTICULO 2º: La mencionada parcela será afectada al uso exclusivo de espacio verde.- – –
ARTICULO 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar los gastos que
– – – – – – – – – – – – demande el traspaso de dicho inmueble al dominio municipal.- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –