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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1700/99

                                 FECHA DE SANCION: 5 de Julio de 1999.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1504
                                 EXPEDIENTE H. C. D. Nº: H-5342/99.-

VISTO:

El Expediente H-5342/99 iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de General Madariaga, en el cual se eleva copia del Pliego de Licitación para el tratamiento y Disposición Final de Residuos, y

CONSIDERANDO:

Que la Licitación de un predio para dicha disposición, implica el compromiso de las Municipalidades de Villa Gesell, Pinamar y Madariaga de volcar en el mismo los residuos sólidos domiciliarios urbanos,

Que para dejar sentado dicho compromiso, deberá firmarse un Acta – acuerdo entre las tres Municipalidades mencionadas anteriormente,

Que las tareas de elaboración y aprobación del pliego se han realizado con el asesoramiento de la Secretaría de Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires, luego del Acta – compromiso firmado entre dicha Secretaría y las Municipalidades de General Madariaga, Pinamar y Villa Gesell el día 26 de Octubre de 1996.

Que en la elaboración del mencionado Pliego se han tenido en cuenta las observaciones hechas por las Municipalidades de Villa Gesell y Pinamar, y que constan en el presente Expediente a Fs. 46 a 49.

Que dicha Licitación atiende a la búsqueda de evitar el daño ambiental que provoca a la región la existencia del actual predio de disposición a cielo abierto;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante  sanciona la siguiente:

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un Acta – acuerdo con las
– – – – – – – – – – – –   Municipalidades de General Madariaga y Pinamar, para el tratamiento y disposición final de residuos urbanos domiciliarios de Villa Gesell y Pinamar en un predio ubicado en el Partido de General Madariaga.—

ARTICULO 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprometer la disposición en el mencionado
– – – – – – – – – – – –   predio de una cantidad de doce mil (12.000) toneladas anuales, cuyo precio a abonar como valor máximo y por concepto no deberá exceder el de Pesos once con ochenta ($11.80.-).—

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal designará un representante a  los efectos de ejercer el
– – – – – – – – – – – –  control del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego de Licitación y de registrar la cantidad de toneladas que se envíen al mencionado predio.—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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