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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1702/99

                                 FECHA DE SANCION: 16 de Julio de 1999.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1506
                                 EXPEDIENTE H. C. D. Nº: B-5305/99


O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Denominase a la presente “ORDENANZA DE CREACIÓN DE
– – – – – – – – – – – –  FONDOS PARA EL PLAN DE AMPLIACIÓN DE RED CLOACAL”, SUBZONA IV, que comprende la ejecución de dos mil ciento cincuenta (2.150) metros lineales de cañerías (Ver Anexo I).- – –

ARTICULO 2º: Declárese de Utilidad Pública las obras de este Plan de Ampliación Red Cloacal.- – –

ARTICULO 3º: El costo de esta obra es de pesos noventa y ocho mil quinientos ($ 98.500,00).-
– – – – – – – – – – – –  Este costo, que incluye el costo de la dirección técnica, como el de la inspección y supervisión, los accesorios para su funcionamiento y los trabajos complementarios para su empalme a la red existente y su habilitación, será de pago obligatorio, para los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles con frente a las mismas.- Este valor total representa un costo de Pesos cincuenta y cuatro ($ 54,00) por metro lineal promedio de cañería.- – –

ARTICULO 4º: Se establece como Sistema de Prorrateo una Modalidad Mixta, la
– – – – – – – – – – – –   que se aplicará de la siguiente manera:

Parcelas Baldías: Se computará por “metro de frente”, con la siguiente aclaración:

  1. Lotes Internos tendrán una reducción de un diez por ciento (10%).-
  2. Lotes de esquina tendrán una reducción de un treinta y cinco por ciento (35%), sólo cuando se realicen tendidos por ambas calles, caso contrario será de un diez por ciento (10%.-

Parcelas Edificadas: Se computará por “metros de frente” o por unidad contributiva , según el caso:

  1. Hasta tres (3) Unidades Contributivas se aplicará por “metro de frente”.-
  2. Más de tres (3) Unidades Contributivas se aplicará por “unidad contributiva”.-

 

ARTICULO 5º: Si bien se ha iniciado en el Artículo 4º un aporte de frentistas por
– – – – – – – – – – – –   metro lineal de cañerías colocada, se hace necesario convertir dicho valor en equivalente por metro de frente de parcelas, el cual resulta  de Pesos veintisiete con cero siete centavos ($ 27,07) según las siguientes consideraciones:

Longitud Total de Cañerías (LT) : 2.150 MTS.

Cantidad de Cuadras  (CC) : 19

Ancho de Calle (AC) : 6 metros.-

Valor por metro lineal de cañería colocada: ($ 54,00)

Promedio longitud de cuadras (PLC) = LT/CC = 2.150 mts./19 cuadras = 113,16 mts/cuadra.-

Indice de Equivalencias (IE) = PLC/(PLC-AC) = 13,16/(113,16 – 16) = 1,1646.-

Valor por metro de frente = ½ valor por metro de cañerías colocada * IE = 1/2 $ 54,00 * 1,1646 = 31,44.-

ARTICULO 6º: La ejecución de la Obra se hará respetando las normas y
– – – – – – – – – – – –  procedimientos administrativos previstos al respecto por Decreto-Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias.- – –

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal hará la determinación inicial
– – – – – – – – – – – –   preventiva de las obras y cuadras que comprende cada etapa de este Plan, a efectos de dimensionar y programar su lanzamiento y en particular someterlas a un Registro de Oposición que convocará formalmente.- – –

ARTICULO 8º: La existencia y apertura del Registro de Oposición será publicada convenientemente, como mínimo de la manera siguiente:

  1. Un aviso en el Boletín Oficial.
  2. Un aviso en un diario de circulación general.
  3. Un aviso en cada diario de circulación local.
  4. Otros medios que pueda determinar el Departamento Ejecutivo Municipal.

En la publicidad deberá informarse: el sector o área de obra  (subzona) IV, presupuesto oficial de la obra, plazo de ejecución, forma de pago, número de cuotas y vencimiento de cada una de ellas, régimen formativo aplicable y las características de las obras que se construirán.- – –

ARTICULO 9º: No serán necesarios otros Registros de Oposición, ni la adhesión
– – – – – – – – – – – –  expresa, ni contratos individuales de los frentistas.- – –

ARTICULO 10º: El comienzo del pago obligatorio queda supeditado a la liberación
– – – – – – – – – – – – –   al Uso Público, dando así fecha cierta de inicio de pago a los frentistas beneficiados, estén o no conectados al servicio.- Para ello se creará una CUENTA ESPECIAL denominada FONDO DE AOMPLIACION DE RED CLOACAL, SUBZONA IV, que permita de esta manera resguardar los montos que se generen con las Tasas por Contribución de Mejoras, afectándolos a la misma finalidad con la salvedad de lo indicado en el Artículo 13º.- – –

ARTICULO 11º: El Plan de Pago de la obra, obligatorio para todos los frentistas
– – – – – – – – – – – – – podrá hacerse de la siguiente manera:

  1. Al contado.
  2. En planes de hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, incluyendo en esta caso una tasa de interés del uno por ciento (1%) mensual.- – –

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá admitir pagos anticipados, parciales o totales, o abreviación de la cantidad de meses del Plan de Pagos, en la medida y proporción en que la evaluación financiera de la obra lo admita.- – –

ARTICULO 12º: Terminada la obra y labrada el Acta de Recepción Provisoria, se
– – – – – – – – – – – – – realizará un balance entre la certificación total y el total percibido por la aplicación de la presente Ordenanza.- En caso de resultar saldos acreedores a favor  de los vecinos, los mismos constituirán recursos para realización  de Obras de Red Cloacal o de Saneamiento en General.- – –

ARTICULO 13º: Labrada el Acta de Recepción Provisoria de la Obra, se entregará
– – – – – – – – – – – – –  la misma a la Administración General de Obras Sanitarias para que efectúe la prestación de los servicios, y forma de pago de los derechos de conexión, como las tareas técnicas que exija esa Repartición Provincial para el empalme domiciliario.- – –

ARTICULO 14º: Forman parte de la presente Ordenanza, el Decreto Ley Nº
– – – – – – – – – – – – – 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza General Nº 165/73 y sus modificatorias.- – –

ARTICULO 15º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

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