Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1704/99
FECHA DE SANCION: 16 de Julio de 1999.-
NUMERO DE REGISTRO: 1508
EXPEDIENTE H. C. D. Nº: D-5354/99.-
VISTO:
El Expediente D-5354/99 en el cual se tramita un subpréstamo con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la ejecución de la obra Ruta de Circunvalación, y
CONSIDERANDO:
Que el subpréstamo a tramitar surge de un ofrecimiento de la Unidad Ejecutora Provincial de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal,
Que el monto del subpréstamo se destinará a financiar el setenta y cinco por ciento (75%) de la ejecución de la obra Ruta de Circunvalación,
Que los beneficios de la obra proyectada para la Comunidad son evidentes, haciendo más eficiente la circulación vehicular;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar con la
– – – – – – – – – – – Provincia de Buenos Aires un subpréstamo de hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES seiscientos Un mil Trescientos Cincuenta con 00/100 (U$S 601.350).- – –
El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arroje y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P. F. M., no pudiendo superar el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del proyecto.- – –
ARTICULO 2º: Los fondos del subpréstamo serán afectados integra y
– – – – – – – – – – – exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P. F. M.- “Ruta de Circunvalación” Nº 12.303.- – –
ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este subpréstamo se depositarán en
– – – – – – – – – – – – una cuenta corriente bancaria denominada “Programa de Desarrollo Municipal – Municipalidad de Villa Gesell Proyecto 12.303” que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- – –
ARTICULO 4º: En garantía del subpréstamo afectándose los recursos de
– – – – – – – – – – – – Coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.- – –
ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes
– – – – – – – – – – – – de Recursos Generales.- – –
ARTICULO 6º: Créase la Partida e incorporase al Presupuesto los recursos
– – – – – – – – – – – – necesarios para atender el pago de:
a) La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto.- – –
b) El servicio de amortizaciones e intereses del empréstito.- – –
El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en los Presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del subpréstamo hasta su total cancelación.- – –
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la
– – – – – – – – – – – – repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 8º: La deuda será amortizada por el Municipio en treinta y seis (36)
– – – – – – – – – – – – cuotas trimestrales.- El período de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días.- Durante el período de gracia el Municipio pagará cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.- La Tasa de Interés del ocho con treinta y seis (8,36%) por ciento anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.- – –
ARTICULO 9º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –