image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


1705/99

                                 FECHA DE SANCION: 16 de Julio de 1999.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1509
                                 EXPEDIENTE H. C. D. Nº: C-5368/99.-

 

VISTO:

El Expediente D-4957/97 en el cual se tramita un préstamo con el Gobierno de la Provincia de Buenos para la adquisición de maquinaria vial; y

CONSIDERANDO:

Que el préstamo a tramitar surge de un ofrecimiento de la Unidad Ejecutora Provincial de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal;

Que el monto del préstamo se destinará a financiar el setenta  y  cinco  por  ciento   (75%)  de  la  compra  de  una Motoniveladora  de 120 HP y una Pala Cargadora de 110 HP;

Que los beneficios de las adquisiciones proyectadas para  la  Comunidad  son  evidentes,  haciendo  más  eficientes  las prestaciones de servicios.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar con la
– – – – – – – – – – – – Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES doscientos cuarenta y ocho mil (U$S 248.000.-) para la adquisición de una Motoniveladora de 120 HP y una Pala Cargadora de 110 HP.- El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arroje y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M. no pudiendo superar el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del proyecto.- – –

ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a
– – – – – – – – – – – – la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P. F. M..- “Adquisición de Maquinarias” Nº 12.301”.- – –

ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una
– – – – – – – – – – – –  cuenta corriente bancaria “Programa de Desarrollo Municipal – Municipalidad de Villa Gesell Proyecto 12.301” que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- – –

ARTICULO 4º: En garantía del préstamo aféctense los recursos de Coparticipación
– – – – – – – – – – – –  de los Impuestos Nacionales y Provinciales que corresponda a Municipio autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.- – –

ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Recursos Generales.- – –

ARTÍCULO 6º: Créase la partida e incorporase al Presupuesto los recursos necesarios
– – – – – – – – – – – –  para atender el pago de:

  1. la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto;
  2. el servicio de amortización e intereses del empréstito.-

El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en los Presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.- – –

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la
– – – – – – – – – – – – repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 8º: La deuda será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24)
– – – – – – – – – – – – cuotas trimestrales.- El período de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días.- Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa (90) días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital  efectivamente desembolsado.- La Tasa será del ocho con setenta por ciento (8,70% anual,  variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.- – –

ARTICULO 9º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Share This