Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1706/99
FECHA DE SANCION: 16 de Julio de 1999.-
NÚMERO DE REGISTRO: 1510
EXPEDIENTE H. D. D. Nº: B-5436/99.-
VISTO:
El año 1999 Ano Internacional de los Adultos Mayores, según resolución de las Naciones Unidas 1992; y
CONSIDERANDO:
Que el envejecimiento de las sociedades en el siglo XX es un desafío para la comunidad,
Que exige que ésta se organice y consideren a los adultos mayores,
Que se debata sobre el envejecimiento demográfico en todos los ámbitos de acción comunitaria,
Que se compatibilicen las necesidades individuales y sociales de los adultos mayores,
Que es fundamental que en las acciones en favor de los adultos mayores se incluya una dimensión de género atendiendo a las mujeres adultas mayores;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Crease el Área de la Tercera Edad la “Legislatura de Plata.- – –
ARTICULO 2º: Asígnase a la Legislatura de Plata, la función de grupo consultivo
– – – – – – – – – – – – ad – honorem, integrado por adultos mayores encargados de asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área de la Tercera Edad en cuestiones comunitarias relacionadas con el envejecimiento.- – –
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar las
– – – – – – – – – – – – pautas de convocatoria para la constitución de la Legislatura de Plata.- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –