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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1706/99

                                     FECHA DE SANCION:  16 de Julio de 1999.-
                                       NÚMERO DE REGISTRO: 1510
                                     EXPEDIENTE H. D. D. Nº: B-5436/99.-


VISTO:

El año 1999 Ano Internacional de los Adultos Mayores, según resolución de las Naciones Unidas 1992; y

CONSIDERANDO:

Que el envejecimiento de las sociedades en el siglo XX es un desafío para la comunidad,

Que exige que ésta se organice y consideren a los adultos mayores,

Que se debata sobre el envejecimiento demográfico en todos los ámbitos de acción comunitaria,

Que se compatibilicen las necesidades individuales y sociales  de  los  adultos  mayores,

Que es fundamental que en las acciones en favor de los adultos mayores se incluya una dimensión de género atendiendo a  las mujeres adultas mayores;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Crease el Área de la Tercera Edad la “Legislatura de Plata.- – –

ARTICULO 2º: Asígnase a la Legislatura de Plata, la función de grupo consultivo
– – – – – – – – – – – –  ad – honorem, integrado por adultos mayores encargados de asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área de la Tercera Edad en cuestiones comunitarias relacionadas con el envejecimiento.- – –

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar las
– – – – – – – – – – – –  pautas de convocatoria para la constitución de la Legislatura de Plata.- – –

ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –