1721/99

                              FECHA DE SANCION: 1º de Noviembre de 1999.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 1525
                             EXPEDIENTE H. C. D. Nº: B-5514/99.-

 

 O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar,
– – – – – – – – – – – –   bajo las condiciones previstas en el presente, al Plan de Recuperación y Capitalización del Crédito Público Municipal.- – –

ARTICULO 2º:  Dispóngase la afectación parcial de los fondos provenientes de la
– – – – – – – – – – – – recuperación del Crédito Publico Municipal y la apertura en el Cálculo de Recursos de la Cuenta  Afectación   «Fondo   de   Capitalización   del   Crédito   Publico Municipal.- – –

ARTICULO 3º:  La afectación prevista en el Artículo anterior, ascenderá al
– – – – – – – – – – – –   SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de total de la recaudación que se origine por el plan que se instrumenta.- El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante, ingresará al Cálculo de Recursos sin Afectación, imputándose su ingreso como recupero de Ejercicios Vencidos.- – –

ARTICULO 4º:  Los fondos afectados según el Artículo anterior, primer párrafo se
– – – – – – – – – – – –    destinarán de acuerdo al siguiente esquema:

4.1. Un tercio (1/3) al Programa «Creación de Fuentes de Trabajo». –

4.2. Un tercio (1/3) para la realización de obras de infraestructura y  equipamiento comunitario.-

4.3. Un tercio (1/3 para contribuir a la cancelación de la deuda flotante generada en el Ejercicio 1999.-


ARTICULO 5º: Los fondos afectados del 4.1. del Artículo 4º, deberán orientarse
– – – – – – – – – – – –   a crear nuevos empleos en forma  directa por la Municipalidad o a través de Cooperativas de Trabajo o subsidiando emprendimientos de entidades sin fines de lucro.- En  todos los casos el Departamento Ejecutivo Municipal deberá unificar la efectiva creación de empleos prohibiéndose expresamente el uso de estos fondos en empleos existentes a la fecha de sanción de esta Ordenanza.- – –

Los fondos afectados del punto 4.2. del Artículo 4º se destinarán a financiar obras y equipamiento comunitario discriminados por zonas geográficas cuyo porcentaje, proyecto y orden de prioridades, serán determinados por el Departamento Ejecutivo.-

Los fondos afectados del punto 4.3. del Artículo 4º aluden a la recaudación que se produzca desde la puesta en vigencia de la presente ordenanza y hasta el 31 de diciembre del año 2000.- Lo que se recaude con posterioridad a esta fecha será destinado mediante ordenanza especifica de acuerdo al proyecto que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva anualmente.- – –

ARTICULO 6º: El destino de los fondos con afectación enunciados en el artículo
– – – – – – – – – – – –  5º será reflejado en el Proyecto de Presupuesto de cada año a través de programas específicos que permitan verificar su cumplimiento.- – –

ARTICULO 7º: Los contribuyentes responsables podrán acogerse a los beneficios
– – – – – – – – – – –   del presente plan, desde la promulgación de la presente Ordenanza hasta el 28 de febrero del 2000 por aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 31 de Octubre de 1999 inclusive.- – –

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el plazo de acogimiento por  un periodo no mayor de  treinta (30) días.- – –

ARTICULO 8º: Podrán acogerse a los beneficios de la presente, los contribuyentes
– – – – – – – – – – – – –  y demás responsables de deudas por Tasas, Contribuciones, Decretos y Multas Municipales y que se encuadren dentro de las siguientes condiciones:

a) Los que tengan deudas municipales en ejecución o en curso de tramitación judicial sin contar con sentencia firme, siempre que abonen antes del vencimiento de los plazos de acogimiento a la  presente, la totalidad de los honorarios y gastos  devengados del proceso judicial en curso, allanándose expresamente a renuncia a toda acción o derecho relativo a la causa.-

b) Los que tengan sus deudas recurridas ante la autoridad municipal y/o judicial, desistiendo expresamente al recurso interpuesto, abonando o  incluyendo en el monto de regularización, de corresponder, la totalidad  de las obligaciones reclamadas, costas y gastos.-

c)   Los gastos que se hallen beneficiados por planes de pagos municipales en cuotas y no se encuentren alcanzados por los impedimientos que establece el Artículo 9º de la presente.-

d) Los que tengan su deuda en condición normal.-


ARTICULO 9º
: Quedan excluidos de los beneficios previstos en la presente Ordenanza a los contribuyentes y demás responsables fiscales comprendidos en los siguientes supuestos:

  1. Las cuentas que hayan sido objeto de reclamo judicial hasta tanto el deudor no pague las costas y gastos del juicio.-
  2. Los agentes de retención y demás responsables de pagos que hayan incurrido en la retención injustificado de las sumas.- – –

ARTICULO 10º: A los Contribuyentes y/o responsables comprendidos en el
– – – – – – – – – – – – – Artículo 8º que adhieran al presente régimen le serán descontadas las sumas provenientes de intereses.- – –

ARTICULO 11º: Las deudas consolidadas luego de aplicar el Artículo 10º podrán
– – – – – – – – – – – – – ser canceladas mediante el mecanismo de cualquiera de las siguientes opciones:

Para los acogimientos que se verifiquen antes del 31 de diciembre de 1999;

A.1. Al contado, con un veinte por ciento (20%) de descuento.-

A.2. En planes de hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés, con un diez por ciento (10%) de descuento.-

Para los acogimientos que se verifiquen a partir del 01 de enero del año 2000:

B.1.) Al contado con un diez por ciento (10%) de descuento.-

B.2.) En planes de hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés.-

B.3.)  En planes desde diecinueve (19) hasta cuarenta y ocho (48)  cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que se calcularán mediante el sistema francés con un interés del 0,5% mensual.-

El importe resultante para los que opten por el pago al contado o la 1º cuota para los que opten por cualquier plan de mensualidades deberá ser ingresado al momento de acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza.- – –


ARTICULO 12º
: Fíjase como requisito ineludible para acogerse a los
– – – – – – – – – – – – – beneficios de la presente Ordenanza, tener canceladas las obligaciones cuyo vencimiento operen entre el 1º de noviembre de 1999 y la fecha de acogimiento al plan.- – –

ARTICULO 13º: La falta total o parcial de pago de NUEVE (9) cuotas
– – – – – – – – – – – – – consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos de producido el vencimiento de la novena cuota impala, producirá la caducidad del plan de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, quedando los responsables obligados al pago total del saldo adeudado.- En tales casos, a la deuda resultante le será de aplicación el régimen de accesorios por mora en el pago de Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas que surjan de las Ordenanzas vigentes a la fecha de la caducidad.- Asimismo, los contribuyentes y/o responsables que mantenían ejecución o discusión judicial en trámite antes de acogerse a esta Ordenanza, caducarán sus beneficios acordados por imperio de la presente, sopena de iniciar o reiniciar esta Municipalidad nuevas acciones judiciales por la vía de apremio por el saldo pendiente.- – –

ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá reconsiderar a
– – – – – – – – – – – – – los contribuyentes que demuestren ser propietarios de vivienda única y de uso permanente que se encuentren imposibilitados de realizar el efectivo pago de las deudas en los tiempos y formas establecidos en la presente, encuadrado en el marco de la Ley Orgánica de las Municipalidades y demás Leyes, Ordenanzas y Decretos Nacionales y/o Provinciales y/o Municipales.- Para todos los casos alcanzados por los beneficios del presente artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal dictará el acto administrativo correspondiente, fundado en causales que justifiquen el mismo.- – –

ARTICULO 15º: La falta de pago en término de UNA (1) o más cuotas, que no
– – –  – – – – – – – – – – implique la caducidad del plan, generará la aplicación de un interés punitorio mensual similar al vigente en la Municipalidad para deudas de esta misma finalidad, el cual se aplicará desde la fecha de vencimiento de la cuota vencida y adeudada, hasta el día de su efectivo pago.- – –

ARTICULO 16º: Los pagos que se hubieren efectuado con anterioridad a la
– – – – – – – – – – – – –  vigencia de la presente Ordenanza o a la de su respectiva reglamentación, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho de repetición.- En la misma forma serán considerados los cheques y/o giros que se hubieren remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos conceptos.- – –

ARTICULO 17º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a
– – – – – – – – – – – –   Reglamentar y dictar las normas complementarias que estime necesarias para la aplicación y control del marco establecido por la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 18º: El gasto que demande el cumplimiento de esta Ordenanza
– – – – – – – – – – – – –  será imputado a la Partida correspondiente  del Presupuesto de Gastos vigente.- – –

ARTICULO 19º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

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