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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1726/99

                                     FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 1999.-
                                     NUMERO DE REGISTRO: 1530
                                     EXPEDIENTE H. C. D. Nº: D-5299/98.-


VISTO;

El  Expediente D-5299/98 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y


CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar y actualizar la normativa existente en cuanto a la zonificación y regulación del uso de la tierra en el área urbana de todas las localidades que pertenecen al Partido de Villa Gesell,

Que es importante compilar y ordenar toda esta normativa en un único instrumento que sea de una comprensión e interpretación más rápida y clara y que a su vez resuelve situaciones urbanísticas conflictivas,, alentando la renovación de la ciudad y el desarrollo de nuevas inversiones inmobiliarias., con una mayor definición de posibilidades de ubicación de las mismas,

Que se debe establecer una más adecuada relación con el medio físico natural a través de restricciones específicas (zona de protección) o disposiciones particulares, y una definición de áreas complementarias linderas al área urbana y, por consiguiente, la clara definición de los límites de las localidades,

Que es necesario redefinir y regular las áreas comerciales consolidadas y a consolidar y proteger las áreas que generan paisaje urbano distinto,

Que todo lo expuesto debe contemplar las normativas provinciales respecto al uso del suelo, en especial el Decreto-Ley Nº 8912 por lo que es necesario que este instrumento cuente con un adecuado balance y cálculo de población, espacios verdes y reserva de equipamiento comunitario, que permita su convalidación por los organismos provinciales respectivos;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Apruébase el Código de Ordenamiento Urbano que forma parte de la presente Ordenanza
– – – – – – – –  – – – –   como ANEXO I.- – –

ARTICULO 2º: Deróguense todas las Ordenanzas que se opongan a la presente.


ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

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