Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1727/99
FECHA DE SANCION: 6 de Diciembre de 1999.-
NUMERO DE REGISTRO: 1531
EXPEDIENTE H. C. D. Nº: B-5510/99.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incorpórese al Artículo 18º de la Ordenanza Nº 926/91 el inciso d),
– – – – – – – – – – – – el cual quedará redactado de la siguiente manera:
- d) En la Avenida Costanera desde su intersección con la Calle 303 hasta su intersección con el Paseo 129 queda prohibido el estacionamiento de camiones, colectivos, casas rodantes y autoportantes
ARTICULO 2º: Modificase al Artículo 24º de la Ordenanza Nº 926/91, cual quedará
– – – – – – – – – – – – redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 24º: Prohíbese el estacionamiento en los siguientes lugares: Hospitales, Clínicas y/o salidas de ambulancias, Bancos, Comisaría, Destaca mentó de Bomberos, Reparticiones Nacionales, Provincia les y Municipales, paradas de colectivos y taxímetros, Avenida Costanera en su mano este y en todo otro lugar en el que figure el cartel de prohibición de estaciona miento, según Ordenanza Municipal.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –