Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1731/99
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Diciembre de 1999.-
NUMERO DE REGISTRO: 1535
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: E-5532/99
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase a la Empresa EL COSTERO a aplicar en el transporte
– – – – – – – – – – – – público de pasajeros las tarifas que continuación se detallan:
a) Recorrido “A” Tarifa única valor $ 0,75.- (Pesos cero con setenta y cinco);
b) Recorridos “C” y “D”: Tarifa única valor $ 1,00.- (Pesos uno)
c) Recorrido «F» : Tarifa única valor $ 15,00.- (Pesos quince); ida y vuelta;
d) Recorridos «S» y «E»: Tarifa única valor $ 0,– (Pesos cero con con cincuenta).-
ARTICULO 2º: Las tarifas descriptas en el Articulo 1º permanecerán en vigencia
– – – – – – – – – – – – desde la sanción de la presente Ordenanza hasta el día 15 de Marzo del año 2000 inclusive.- – –
ARTICULO 3º: Fijase el valor de tarifa única $ 0,10.- (Pesos cero con diez ) para
– – – – – – – – – – – – menores matriculados en escuelas de verano, Colonia Municipal Recreación y Casa del Niño.- – –
ARTICULO 4º: Las tarifas autorizadas en el Artículo 1º solo podrán ser
– – – – – – – – – – – – modificadas previa autorización de este Honorable Concejo Deliberante.- – –
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –