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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1743/00

                                FECHA-DE-SANCIÓN:-5-de-Junio-de-2000.-
                                NUMERO DE REGISTRO2 1547
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5379/00.-

 

O   R   D   E   N   A   N   Z  A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de las
– – – – – – – – – – – – calles interiores de la Plaza Carlos Idaho Gesell para la instalación de los artesanos geselinos integrantes de la Feria Artesanal de Villa Gesell y de la Feria de Expresiones Manuales y Culturales Autóctonas durante el periodo invernal, según lo establecido en el modelo de contrato que forma parte de la presente como Anexo I.- – –

ARTICULO 2º: Para efectivizar la utilización del espacio mencionado en el articulo
– – – – – – – – – – –  precedente celebrar el contrato de comodato que forma parte de la presente como Anexo I.- – –

ARTICULO 3º: La ubicación de ios puestos será determinada por el Departamento
– – – – – – – – – – – –  Ejecutivo Municipal a través del Área correspondiente,, mediante croquis y la cantidad de los mismos no deberá ser superior a treinta (30).- – –

ARTICULO  4º: Comuníquese, dése  al Registro Oficial  y cumplido archívese.- – –

 

 

A  N  E  X  O   I

CONTRATO  DE  COMODATO

Entre la Municipalidad del Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Héctor Luis Baldo, con sede en Avda. 3 Nº 820, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y los Artesanos de Villa Gesell que tienen puestos en la Feria Artesanal de Villa Gesell y en la Feria de Expresiones Manuales y Culturales Autóctonas que firman  el  presente  al  pie,  por  otra  parte,  en  adelante  los ARTESANOS se acuerda en suscribir el presente contrato de comodato que se instrumenta en las siguientes cláusulas:

PRIMERALA  MUNICIPALIDAD «autoriza y da un préstamo a los ARTESANOS un espacio en  la Plaza Carlos  Idaho Gesell,,  para  la instalación  de  Puestos  de  la  Feria  Artesanal,  pudiendo  los ARTESANOS  utilizar  dicho  espacio  de  Jueves  a  Domingo, con excepción del período de vacaciones de invierno, en que podrá utilizarse durante todos los días.- – –
SEGUNDA:  El  destino  único  que  podrá  darse  al  espacio  que  se presta es el de  instalar los puestos de la Feria Artesanal, para la ver los productos y artesanías que realicen, no pudiendo bajo ninguna circunstancia ocupar el espacio de modo diferente.—-
TERCERA: El plazo de vigencia del  presente comodato es desde el día cinco (05)    de  Junio  del  2000)  hasta  el  día  tres  (3)  de diciembre del  2000, fecha ésta en que concluye indefectiblemente, y deberá quedar el espacio prestado libre de toda instalación, y perfecto estado de conservación.- – –
CUARTA: La  instalación  de  los Puestos y  Feria Artesanal, solo podrá realizarse en los Paseos diagonales internos de la Plaza y queda terminantemente prohibido la ocupación de las veredas que dan a la Avenida 3.- – –
QUINTA: Los ARTESANOS se obligan a colocar Puestos desarmables, los  que  se  retirarán   cada  fin  de  semana,  luego  de  su funcionamiento.- – –
SEXTA: Es obligación de los ARTESANOS mantener el predio en perfecto estado de conservación y de limpieza, siendo a su exclusivo cargo todos los gastos que dicha tarea demande.- – –
SÉPTIMA: Los ARTESANOS se obligan a abonar el consumo de energía eléctrica que utilice para la iluminación de los puestos.- – –
OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte de los ARTESANOS de cualquiera de las obligaciones que es a su cargo, y previa notificación que efectúe la MUNICIPALIDAD intimando el cumplimiento, podrá esta última resolver el presente acuerdo, pudiendo proceder a la remoción de los Puestos, por parte de Personal Municipal.- También podrá rescindirse el mismo de ser conveniente a los intereses municipales.- Todo ello sin dar derecho ninguno a los ARTESANOS a reclamar indemnización en concepto de  lucro cesante, daño emergente, ni daños y perjuicios de ninguna índole.- – –
NOVENA: Las partes acuerdan para cualquier cuestión derivada de la interpretación, aplicación, y ejecución del presente, a los tribunales competentes con sede en la Ciudad de Dolores Provincia de Buenos Aires.- – –
Conforme las partes con cuanto antecede, suscriben el presente en cuatro (4) ejemplares de igual tenor y  a un solo efecto, en Villa Gesell, Partido del mismo   nombre,Provincia de Buenos Aires, el día——-de —–del 2000

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