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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1744/00

                                  FECHA DE SANCIÓN: 3 de Julio de 2000.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1548
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5593/00.-

 

 O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Créase el Registro de Entidades de Bien Público que  nucleará a todas
– – – – – – – – – – – aquellas asociaciones licitas, con personería jurídica o en trámite fehacientemente comprobable, sociedades, fundaciones y toda otra actividad cualquiera sea su naturaleza, que desarrollen actividades sin fines de lucro pero de interés social y/o cultural y/o benéfica y/o deportivo y en general de cooperación para el mejor logro del bienestar de la comunidad.- – –

ARTICULO 2º: Las entidades de bien público deberán acreditar una actividad
– – – – – – – – – – – –  inmediata anterior de por lo menos doce (12 ) meses a su inscripción en el cumplimiento de sus finalidades de cooperación al bienestar social de la comunidad como fundamento esencial para la misma.- – –

ARTICULO 3º: Las entidades que gestionen su inscripción deberán presentar por
– – – – – – – – – – – –   duplicado una solicitud que reúna los siguientes recaudos reglamentarios.-

1) Nombre de la Institución.

2) Ubicación.

3) Fecha de fundación y primer acta.

4) Copia de los Estatutos debidamente aprobados, firmados por el

Presidente y Secretario.

5) Nombre de las personas que integran la Comisión Directiva  cargo

número de documento de identidad y domicilio real de cada una.-

6) Copia del inventario actualizado.-

7) Nómina de asociados con indicación de categoría.

8) Memoria y balance del ejercicio, cuando la entidad justifique

fehacientemente una actividad anterior de por lo menos seis (6) meses a

su pedido de  inscripción.—

ARTICULO 4º: No podrán inscribirse en el Registro Municipal Entidades de Bien
– – – – – – – – – – – –   Público las instituciones que tengan carácter comercial,  aunque realice en cualquiera de las actividades que se anuncian en el Artículo 1º de esta Ordenanza.- – –

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Asesoría
– – – – – – – – – – – –  Legal pertinentemente practicará las comprobaciones que estime oportunas estudiando toda la documentación  otorgando o negando la inscripción especificando las causas en caso negativo.- – –

ARTICULO 6º: A la entidad inscripta en el Registro a que se  refiere el Artículo 2º de
– – – – – – – – – – – –  esta Ordenanza, se le expedirá la certificación correspondiente.- – –

ARTICULO 7º: La inscripción importará para las instituciones que   la hayan obtenido,
– – – – – – – – – – – –  las siguientes obligaciones:

Comunicar al Registro Municipal de Entidades de Bien Público con

quince (15) días de anticipación toda convocatoria y Asamblea de Asociados. adjuntando un ejemplar de la misma, especificando: Tipo de Asamblea, lugar, fecha y hora de la realización, orden del día, consignándose claramente los asuntos a considerar .

  1. Realizada la Asamblea, estarán obligadas dentro de los noventa (90)

días posteriores a enviar al Registro Municipal de Entidades de

Bien Público la siguiente documentación:  Copia del Acta de la

Asamblea, nómina de nuevas autoridades, actualización de

domicilio, memoria y balance del ejercicio, copia del inventario

actualizado.
c) Evacuar con rapidéz toda consulta o documentación que se le solicite.-

ARTICULO 8º: Será derecho de toda entidad registrada como de Bien Público
– – – – – – – – – – – peticionar y  recabar  ayuda  estatal  de cualquier índole de que sea, dentro de los limites  establecidos por los Artículos 2º y 3º de la Ley 9.388.- Asimismo gozarán de todos los beneficios que les acuerden las Leyes Nacionales, Provinciales, Ordenanzas Generales y Municipales, Decretos y Resoluciones Municipales.- – –

ARTICULO 9º Ante el incumplimiento de los plazos establecidos en el Artículo 7º de
– – – – – – – – – – – – la presente, se instará por el término improrrogable de un máximo de treinta (30) días para la presentación de la documentación requerida.- Vencido dicho plazo la entidad será dada de baja sin posibilidad de inscripción, salvo causas debidamente justificadas.- – –

ARTICULO 10º: Una vez conformado dicho registro se comunique al Honorable
– – – – – – – – – – – –    Concejo Deliberante las altas y bajas que se produzcan posteriormente.—

ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –