Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1744/00
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Julio de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1548
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5593/00.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el Registro de Entidades de Bien Público que nucleará a todas
– – – – – – – – – – – aquellas asociaciones licitas, con personería jurídica o en trámite fehacientemente comprobable, sociedades, fundaciones y toda otra actividad cualquiera sea su naturaleza, que desarrollen actividades sin fines de lucro pero de interés social y/o cultural y/o benéfica y/o deportivo y en general de cooperación para el mejor logro del bienestar de la comunidad.- – –
ARTICULO 2º: Las entidades de bien público deberán acreditar una actividad
– – – – – – – – – – – – inmediata anterior de por lo menos doce (12 ) meses a su inscripción en el cumplimiento de sus finalidades de cooperación al bienestar social de la comunidad como fundamento esencial para la misma.- – –
ARTICULO 3º: Las entidades que gestionen su inscripción deberán presentar por
– – – – – – – – – – – – duplicado una solicitud que reúna los siguientes recaudos reglamentarios.-
1) Nombre de la Institución.
2) Ubicación.
3) Fecha de fundación y primer acta.
4) Copia de los Estatutos debidamente aprobados, firmados por el
Presidente y Secretario.
5) Nombre de las personas que integran la Comisión Directiva cargo
número de documento de identidad y domicilio real de cada una.-
6) Copia del inventario actualizado.-
7) Nómina de asociados con indicación de categoría.
8) Memoria y balance del ejercicio, cuando la entidad justifique
fehacientemente una actividad anterior de por lo menos seis (6) meses a
su pedido de inscripción.—
ARTICULO 4º: No podrán inscribirse en el Registro Municipal Entidades de Bien
– – – – – – – – – – – – Público las instituciones que tengan carácter comercial, aunque realice en cualquiera de las actividades que se anuncian en el Artículo 1º de esta Ordenanza.- – –
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Asesoría
– – – – – – – – – – – – Legal pertinentemente practicará las comprobaciones que estime oportunas estudiando toda la documentación otorgando o negando la inscripción especificando las causas en caso negativo.- – –
ARTICULO 6º: A la entidad inscripta en el Registro a que se refiere el Artículo 2º de
– – – – – – – – – – – – esta Ordenanza, se le expedirá la certificación correspondiente.- – –
ARTICULO 7º: La inscripción importará para las instituciones que la hayan obtenido,
– – – – – – – – – – – – las siguientes obligaciones:
Comunicar al Registro Municipal de Entidades de Bien Público con
quince (15) días de anticipación toda convocatoria y Asamblea de Asociados. adjuntando un ejemplar de la misma, especificando: Tipo de Asamblea, lugar, fecha y hora de la realización, orden del día, consignándose claramente los asuntos a considerar .
- Realizada la Asamblea, estarán obligadas dentro de los noventa (90)
días posteriores a enviar al Registro Municipal de Entidades de
Bien Público la siguiente documentación: Copia del Acta de la
Asamblea, nómina de nuevas autoridades, actualización de
domicilio, memoria y balance del ejercicio, copia del inventario
actualizado.
c) Evacuar con rapidéz toda consulta o documentación que se le solicite.-
ARTICULO 8º: Será derecho de toda entidad registrada como de Bien Público
– – – – – – – – – – – peticionar y recabar ayuda estatal de cualquier índole de que sea, dentro de los limites establecidos por los Artículos 2º y 3º de la Ley 9.388.- Asimismo gozarán de todos los beneficios que les acuerden las Leyes Nacionales, Provinciales, Ordenanzas Generales y Municipales, Decretos y Resoluciones Municipales.- – –
ARTICULO 9º Ante el incumplimiento de los plazos establecidos en el Artículo 7º de
– – – – – – – – – – – – la presente, se instará por el término improrrogable de un máximo de treinta (30) días para la presentación de la documentación requerida.- Vencido dicho plazo la entidad será dada de baja sin posibilidad de inscripción, salvo causas debidamente justificadas.- – –
ARTICULO 10º: Una vez conformado dicho registro se comunique al Honorable
– – – – – – – – – – – – Concejo Deliberante las altas y bajas que se produzcan posteriormente.—
ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –