Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1746/00
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Julio de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1550
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-5642/00.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase un Registro Municipal de personas que posean títulos
– – – – – – – – – – – – profesionales, técnicos administrativos o con oficios acreditados para presentar por intermedio de este Municipio a los responsables de todos los emprendimientos que se instalen en el Partido de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 2º: Créase un Registro Municipal de Trabajadores en el que se podrán
– – – – – – – – – – – – inscribir todas las personas que no reúnan los requisitos establecidos para incorporarse al Registro indicado en el Artículo 1º de la presente.- – –
ARTICULO 3º: En dichos Registros se podrán inscribir todos los residentes en el
– – – – – – – – – – – – Partido de Villa Gesell que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y que tengan una residencia comprobable de cuatro (4) años de antigüedad. – – –
ARTICULO 4º: El área de la Producción será la encargada de confeccionar, publicitar
– – – – – – – – – – – – y llevar actualizado dichos Registros , como así también efectivizar la presentación de los mismos a todo nuevo emprendimiento que se quiera desarrollar en la zona; asimismo entregará a cada solicitante de inscripción en cada Registro un comprobante en el que constará el número de inscripción y la fecha de realizada la misma.- – –
ARTICULO 5°: Los Registros antes citados deberán contar con, por menos, los siguientes datos de los inscriptos:
1) – Apellido y nombre y constitución del grupo familiar;
2 – Tipo y número de documento;
3 – Edad;
4 ) Domicilio y teléfono;
5) 5.1.- Profesión, oficio, estudio;
5.2.- Título profesional (certificado);
6.- Antecedentes laborales (comprobables);
7.- Otros datos que puedan ser de utilidad
Este listado deberá acompañarse con copia de las páginas de los documentos donde conste los datos del titular y el último domicilio registrado de cada uno de los integrantes de dicho listado.- – –
ARTICULO 6º: Comuníquese, dese Registro Oficial y cumplido archívese.- – –