Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1747/00
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Julio de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1551
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-5643/00.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: En toda Licitación Pública o Privada corno así también en toda
– – – – – – – – – – – – contratación de obras y/o servicios que realice la Municipalidad de Villa Gesell con terceros deberá establecer en el pliego y/o contrato que se realice, que la empresa adjudicataria deberá contratar por lo menos un noventa por ciento de personal con residencia comprobable en el Partido de Villa Gesell de por lo menos cuatro (4) años de antigüedad.- – –
ARTICULO 2º: La Municipalidad de Villa Gesell deberá contratar, cuando deba
– – – – – – – – – – – – tomar personal nuevo, a personas con residencia comprobable en el Partido de Villa Gesell de no menos de cuatro (4) años de antigüedad. En caso de tener que contratar un profesional especializado o en caso de que los existentes en el Partido rechacen los ofrecimientos laborales de la Municipalidad, la misma podrá contratar profesionales que posean domicilio fuera del Partido de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 3º: Los adjudicatarios, prestadores o contratistas de la Municipalidad
– – – – – – – – – – – comprendidos en lo establecido en el Articulo 1º de la presente Ordenanza deberán presentar semestralmente una Declaración Jurada que contenga un listado del personal que trabaja bajo relación de dependencia de la misma y que contenga de cada uno de ellos lo siguientes:
a ) Apellido y nombre ;
b) Domicilio;
c) Tipo y número de documento;
d) Tipo de tareas que realiza y horario aproximado.
Este dictado deberá acompañarse con copia de las páginas de los documentos donde conste los datos del titular y el último domicilio registrado de cada uno de los integrantes de dicho listado.- – –
ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la
– – – – – – – – – – – – planilla indicada en el Artículo anterior y a realizar inspecciones periódicas a efectos de constatar la veracidad de los datos de la misma como así también a solicitar la actualización periódica de dicha planilla.- – –
ARTICULO 5º: La falta de cumplimiento o falseamiento de las Declaraciones Juradas
– – – – – – – – – – será penalizadas de la siguiente formas
a) Empresa ………………………… 5000 MULT
b) Empleados……………………….suspensión por un año del sistema.- – –
ARTICULO 6º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –