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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1752/00

                                FECHA DE SANCIÓN: 22     de Agosto de 2000.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1556
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-5708/00

 

VISTO:

La reunión mantenida con vecinos de Mar de las Pampas, y
CONSIDERANDO:

Que se manifiesta por parte de los mismos una gran preocupación por la instalación creciente de usos comerciales de gran impacto en el paisaje, medio ambiente y en la infraestructura de la localidad,

Que la Ordenanza Nº 1057/93 que establece la zonificación en la localidad de Mar de las Pampas, contempla en la zona denominada C1 estos usos comerciales,

Que lo mismo sucede con la Ordenanza Nº 1171/94 que establece la zonificación en la localidad de Mar Azul,

Que el desarrollo de estas localidad es hasta la fecha ha sido predominantemente de uso residencial y turístico,

Que los vecinos de las localidades antes mencionadas han participado en las reuniones para el desarrollo del Plan Estratégico que se está realizando conjuntamente con la Universidad de La Plata y en las mismas han manifestado inquietudes con respecto a las Ordenanzas de zonificación, y

Que la Ordenanza Nº 1730/99 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante se encuentra en etapa de corrección y convalidación por la Secretaría de tierras y Urbanismos de la Provincia de Buenos Aires,

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Suspéndase por el término de ciento veinte (120) días la  presentación,
– – – – – – – – – – – –  tramitación  y  aprobación  de expedientes para la construcción de nuevos locales comerciales en las zonas señaladas como C1 por la Ordenanza 1057/93 y CÍA y CTA por la Ordenanza Nº 1171/94.- – –

ARTICULO 2º: Suspéndase preventivamente por el término de ciento  veinte (120)
– – – – – – – – – – – –  días, las habilitaciones comerciales en las zonas mencionadas en el Articulo 1º de la presente.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –

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