Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1759/00
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Octubre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1563
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5667/00
VISTO:
La solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal por la cual propone la inserción de la Municipalidad de Villa Gesell en el Consorcio del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense COTAB, y
CONSIDERANDO:
Que dicha propuesta es conveniente por resultar un ámbito adecuado para potenciar las actividades orientadas a la promoción turística y encaminadas a la revalorización del turismo interno;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a formar parte de un
– – – – – – – – – – – Consorcio que se denominará «Consorcio del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense» (COTAB). La autorización conferida está condicionada a que dicho consorcio se rija por las disposiciones del Estado Social del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense y su correspondiente Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración aprobados por esta Ordenanza.- – –
ARTICULO 2º: Apruébase para el logro del objetivo establecido en e Artículo 1º, el
– – – – – – – – – – – – Estatuto Social del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense y su correspondiente Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración que forma parte de la presente como Anexo.- – –
ARTICULO 3º: A los fines de la presente Ordenanza, el aporte de este Municipio se
– – – – – – – – – – – – establecerá conforme la categorización establecida por el Artículo 1º del Estatuto de dicho Consorcio.- – –
ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer la
– – – – – – – – – – – – partida presupuestaria que requiera el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior.- – –
ARTICULO 5º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.- – –
ARTICULO 6º: Comuníquese, dese, al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –