Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1766/00
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Noviembre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1573
EXPEDIENTE H.C.D Nº: R-5709/00–
VISTO:
La Ordenanza Nº 127/81 , por la cual se dona la parcela 5 de la manzana 17d de Villa Gesell, como así también su escritura traslativa de dominio donde consta una prohibición de vender de por vida, y
CONSIDERANDO:
Que esa no fue la voluntad del legislador, sino la de prohibir la venta por un periodo de 10 años, lo cual se desprende de la fundamentación de la Ordenanza 55/81, luego por error no reflejado en el articulado de la misma, con posterioridad detectado el error por Ordenanza 1251/96, se modifica el Articulo 29, inciso b) de la Ordenanza 55/81, que queda redactado de la siguiente forma: «El donatario no podrá enajenar, gravar, hipotecar, ceder, constituir otros derechos reales o conceder en uso o tenencia de la parcela que fuera donada por el término de diez (10) años corridos de concebida la donanción, excepto gravar el inmueble al solo efecto de obtener créditos para la construcción de su vivienda en la parcela objeto de su donación»; dicha modificación fue realizada con la relación a las Ordenanzas 56/81 a la 121/81, no habiéndose incluido la Ordenanza 127/31;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Extiéndanse las modificaciones efectuadas en el Artículo 2º, inciso b)
– – – – – – – – – – – – de la Ordenanza 55/81, por Ordenanza Nº 1252/96, a la Ordenanza 127/81.- – –
ARTICULO 2º: La donación efectuada por Ordenanza 55/81 y sus modificatarias
– – – – – – – – – – – – – ampliatorias que serán parte integrante de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese, al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –