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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1767/00

                                  FECHA DE SANCIÓN: 6 de Noviembre de 2000
                                  NUMERO   DE   REGISTRO:   1574
                                  EXPEDIENTE   H.C.D.   Nº:   D-5733/00

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Créase en el Partido de Villa Gesell el Juzgado de Faltas que
– – – – – – – – – – – entenderá en el juzgamiento de las contravenciones a las normas dictadas en el ejercicio de poder de policía de la Municipalidad y a las Disposiciones Nacionales y Provinciales cuya ampliación corresponda a las Municipalidades.- – –

ARTICULO 2º: En el juzgamiento de las contravenciones se observarán las
– – – – – – – – – – – – disposiciones del Decreto-Ley Nº 8751/77 con las modificaciones de la Ley 10.269 (texto ordenado Decreto Nº 8526/86), y subsidiariamente los principios y normas del Código de Procedimiento en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 3589 texto ordenanzado Decreto N9 1174/86).- – –

ARTICULO 3º: El Juez de Faltas será designado por el Señor Intendente Municipal,
– – – – – – – – – – – – previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, el que será prestado por la simple mayoría de votos de sus miembros.- – –

ARTICULO 4º: Será  obligación del Juez de Faltas:

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a) Fallar  las contravenciones sometidas a su juzgamiento.-

b) Ordenar las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regule la materia.-

c) Delegar la Instrucción de Sumario en funcionarios del Juzgado en los que, a tales efectos y a su pedido, les asigne el Departamento Ejecutivo Municipal.-

d) Adoptar las medidas necesarias para mantener el orden, la disciplina, la asistencia y el buen comportamiento del personal a su cargo.-

e) Aplicar sanciones al personal a su cargo por actos de indisciplina, omisión,, negligencia o incumplimiento en el desempeño de sus tareas de acuerdo a lo establecido por las normas legales vigentes para el personal municipal. Ley; 11757, y con las mismas facultades que se les confiere a los Secretarios del Departamento Ejecutivo.-

f) Solicitar informes o dictámenes al Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 5º:  El Departamento Ejecutivo Municipal creará mediante Decreto un
– – – – – – – – – – –    Registro de Aspirantes para la cobertura del cargo de Juez Municipal de Faltas cuyo listado seleccionado según las condiciones establecidas en el Articulo 69º de la presente y será elevado al Honorable Concejo Deliberante para que preste el acuerdo correspondiente.- – –

ARTICULO 6º: Serán condiciones para -integrar el Registro de Aspirantes a cubrir el
– – – – – – – – – – – –  cargo de Juez de Faltas Municipales.-

a) Ser de nacionalidad argentina.-

b) Poseer titulo de abogado.-

c) Contar como mínimo con veinticinco (25) anos de edad

d) Contar con tres (3) años o más de inscripción en la matrícula respectiva.-

e) No tener sanciones disciplinarias pendientes ante la justicia y/o ante el Colegio de Abogados.-

f) Ejercer en el fuero local y poseer domicilio en el Partido de Villa Gesell mediante constancia en el DNI.-

ARTICULO 7º: La remuneración básica mensual del Juez de Falta  Municipal será la
– – – – – – – – – – – – equivalente a la de Secretario del Departamento Ejecutivo.—

ARTICULO 8º: El Juez de Faltas Municipal será asistido por un Secretario el que  le
– – – – – – – – – – – – será  asignado  por  el Departamento Ejecutivo Municipal y cuya funciones serán:

a) Auxiliar al Juez en sus tareas.-

b) Atender las cuestiones administrativas del Juzgado de Faltas.-

c) Expedir testimonio de las sentencias cuando los mismos sean requerido.-

d) Efectuar el control de legalidad de las Actas recepcionadas en el Juzgado previo a la formación del expediente.-

ARTICULO 9º: La remuneración básica mensual del Secretario del Juez de Faltas
– – – – – – – – – – –  Municipal será la equivalente a los Directores del Departamento Ejecutivo (Categoría 30).- – –

ARTICULO 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que  realice
– – – – – – – – – – – – –   las  adecuaciones  presupuestarias pertinentes a los efectos de cumplir con la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 11º: Los montos que en carácter de multa fije el Juzgado Faltas serán
– – – – – – – – – – – –  abonados en la Municipalidad de Villa Gesell y bajo la modalidad que el Juez determine.- – –

ARTICULO 12º: Derógase la Ordenanza Nº 335/84.- – –

ARTICULO 13º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y  oportunamente archívese.- – –

 

 

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