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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1771/00

                                FECHA DE SANCION: 20 de Noviembre de 2000.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1578
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5594/00.-

 

VISTO:

              El Expediente Nº 5594/00 elevado por el Departamento Ejecutivo y;

CONSIDERANDO:

              Que, en las últimas temporadas se ha visto incrementada la cantidad de personas que se dedican a cuidar vehículos estacionados en la vía pública; y

Que, resulta altamente positivo que las personas que se dediquen a esta actividad, revistan residencia permanente en nuestro Partido en contraposición a la gran afluencia de habitantes de otras localidades y/o provincias que buscan en ésta una salida laboral, restándole recursos a nuestros habitantes;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Creáse el Registro Municipal de Ordenadores de Estacionamiento.- – –

ARTICULO 2º:  Se podrán inscribir en dicho registro todos los residentes en el Partido
– – – – – – – – –  – – –  de Villa Gesell que tengan  una antigüedad de cuatro (4), comprobables en el documento de identidad y que sean mayores de dieciocho (18) años de edad.- – –

ARTICULO 3º: Las personas registradas realizarán el control de los lugares permitidos
– – – – – – – – – – –  para estacionar y cuidado de los vehículos con el debido grado de cordialidad, y en contraprestación a éste servicio solo podrán percibir la retribución voluntaria que el usuario estime.- – –

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo determinará al Área Municipal que estime
– – – – – – – – – – – – – más conveniente para efectuar dicho registro.

La misma deberá:
a) Inscribir a los interesados tomando sus datos personales ( Nombre y Apellido, domicilio, fotocopia del D.N.I., edad).-

b) Abrir el Registro y difundir la apertura del mismo en forma anual entre el 1º de Noviembre y el 20 de Diciembre para el presente año, y entre el 1º de Noviembre y el 30 de Noviembre para los años posteriores, notificando a los interesados que deberán reinscribirse cada año en el período mencionado y que los permisos caducan indefectiblemente el 30 de Octubre de cada año.

c) Entregar una credencial de un tamaño mínimo de diez (19) centímetros por quince (15) centímetros donde consten los siguientes datos:

Apellido y Nombre.

  • Domicilio
  • Nº de Documento
  • Nº de inscripción en el Registro
  • Fecha de vencimiento
  • La leyenda: SOLO SE ACEPTAN PROPINAS
  • Los números telefónicos de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad.
  • Foto

d) Entregar una nómina de las personas registradas a la Dirección de Inspección General y a la Policía Provincial.-

ARTICULO 5º: Las zonas donde podrán desempeñar la actividad son las
– – – – – – – – – – — –  siguientes:

  1. Desde la Avenida Buenos Aires hasta el Paseo 110, entre la Avenida Costanera y Avenida 5:
  2. Desde el Paseo 139 al Paseo 141 entre las Avenidas 3 y 4.-

ARTICULO 6º: Los inscriptos deberán concurrir al Curso de información Turística
– – – – – – – – – – – –  que se dicta anualmente en el Museo y Archivo Histórico Municipal.- Este Artículo no será exigible para la temporada 2000/2001.- – –

ARTICULO 7º: La Municipalidad podrá dar de baja del mencionado Registro a las
– – – – – – – – – – –   personas que sean denunciadas por mal desempeño y uso indebido de su credencial.- – –

ARTICULO 8: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

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