image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1772/00

                                    FECHA DE SANCION: 4 de Diciembre de 2000.-
                                    NUMERO DE REGISTRO: 1579
                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº 5770/00.-

 

VISTO:

La actividad  que llevan a cabo los tejedores de trenzas para el cabello, y


CONSIDERANDO:

Que las mencionadas prestaciones se realizan durante la temporada estival en la peatonal,

Que existen varios residentes geselinos que prestan el servicios;

Que la actividad no obstaculiza el funcionamiento  del área peatonal;

Que es necesario reglamentarla dando prioridad a los residentes de Villa Gesell, ya que se trata de una salida laboral;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D    E    N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar
– – – – – – – – – – –    permisos de uso de espacio público en la Avenida 3 entre los Paseos 104 y 108 a los denominados tejedores de trenzas.- – –

ARTICULO 2º: El espacio a prestar consistirá en un puesto removible que
– – – – – – – – – – – ocupe hasta dos (2) metros cuadrados de superficie y se equipará con una mesa y dos sillas únicamente.- – –

ARTICULO 3º: En cada puesto se podrá desempeñar dos personas y la
– – – – – – – – – – –  actividad exclusiva será la realización de trenzas, quedando prohibido la comercialización de cualquier otro tipo de bien o servicio.- – –

ARTICULO 4º: Los puestos se distribuirán de la siguiente manera:

  1. De Paseo 104 a Paseo 106, cuatro (4) puestos por cuadra exclusivamente para residentes geselinos.-
  2. De Paseo 106 a Paseo 107, dos (2) puestos para no residentes.-
  3. De Paseo 107 a Paseo 108, cuatro (4) puestos para no residentes.-

Si quedaran puestos vacantes de los Incisos b y c, podrán ser otorgados a residentes geselinos.-

ARTICULO 5º: Los tejedores residentes deberán acreditar cuatro (4) años de
– – – – – – – – – – – –  residencia permanente inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el Registro.- La forma de acreditación de residencia será con el documento de identidad únicamente.- – –

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la
– – – – – – – – – – – – Dirección de Cultura llevará un Registro donde deberán inscribirse los aspirantes en la época que el Departamento  Ejecutivo Municipal determine.- – –

ARTICULO 7º: Será requisito esencial para la inscripción, acreditar la
– – – – – – – – – – – –  concurrencia a los cursos de información Turística que se dictan anualmente.- – –

ARTICULO 8º: El canon mensual que abonarán será el ochenta (80) por
– – – – – – – – – – – –   ciento de lo abonado por los artesanos de la Feria Artesanal y Artística.- – –

ARTICULO 9º: El uso del espacio, los  tiempos de prestación, sus
– – – – – – – – – – – -modalidades y los mecanismos de adjudicación serán reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal.- – –

ARTICULO 10º: En la temporada 2000 – 2001 no se tomará en cuenta lo
– – – – – – – – – – –  expuesto en el Artículo 7º de la presente.- – –

ARTICULO 11º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

Share This