Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1772/00
FECHA DE SANCION: 4 de Diciembre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1579
EXPEDIENTE H.C.D. Nº 5770/00.-
VISTO:
La actividad que llevan a cabo los tejedores de trenzas para el cabello, y
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas prestaciones se realizan durante la temporada estival en la peatonal,
Que existen varios residentes geselinos que prestan el servicios;
Que la actividad no obstaculiza el funcionamiento del área peatonal;
Que es necesario reglamentarla dando prioridad a los residentes de Villa Gesell, ya que se trata de una salida laboral;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar
– – – – – – – – – – – permisos de uso de espacio público en la Avenida 3 entre los Paseos 104 y 108 a los denominados tejedores de trenzas.- – –
ARTICULO 2º: El espacio a prestar consistirá en un puesto removible que
– – – – – – – – – – – ocupe hasta dos (2) metros cuadrados de superficie y se equipará con una mesa y dos sillas únicamente.- – –
ARTICULO 3º: En cada puesto se podrá desempeñar dos personas y la
– – – – – – – – – – – actividad exclusiva será la realización de trenzas, quedando prohibido la comercialización de cualquier otro tipo de bien o servicio.- – –
ARTICULO 4º: Los puestos se distribuirán de la siguiente manera:
- De Paseo 104 a Paseo 106, cuatro (4) puestos por cuadra exclusivamente para residentes geselinos.-
- De Paseo 106 a Paseo 107, dos (2) puestos para no residentes.-
- De Paseo 107 a Paseo 108, cuatro (4) puestos para no residentes.-
Si quedaran puestos vacantes de los Incisos b y c, podrán ser otorgados a residentes geselinos.-
ARTICULO 5º: Los tejedores residentes deberán acreditar cuatro (4) años de
– – – – – – – – – – – – residencia permanente inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el Registro.- La forma de acreditación de residencia será con el documento de identidad únicamente.- – –
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la
– – – – – – – – – – – – Dirección de Cultura llevará un Registro donde deberán inscribirse los aspirantes en la época que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.- – –
ARTICULO 7º: Será requisito esencial para la inscripción, acreditar la
– – – – – – – – – – – – concurrencia a los cursos de información Turística que se dictan anualmente.- – –
ARTICULO 8º: El canon mensual que abonarán será el ochenta (80) por
– – – – – – – – – – – – ciento de lo abonado por los artesanos de la Feria Artesanal y Artística.- – –
ARTICULO 9º: El uso del espacio, los tiempos de prestación, sus
– – – – – – – – – – – -modalidades y los mecanismos de adjudicación serán reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal.- – –
ARTICULO 10º: En la temporada 2000 – 2001 no se tomará en cuenta lo
– – – – – – – – – – – expuesto en el Artículo 7º de la presente.- – –
ARTICULO 11º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –