Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1777/00
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Diciembre de 2.000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1584
EXPEDIENTE H.C.D. Nº C-5793/00.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º Modifícase el inciso ZONA CI del Artículo 49 de la Ordenanza
– – – – – – – – – – – 1057/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ZONA C1: Comprende las parcelas 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Manzana 24.- – –
ARTICULO 2º Incorpórase el Artículo 4º de la Ordenanza 1057/93 siguientes incisos:
ZONA DRI: Comprende las parcelas 10, 11, 22, 23, 24 y 25 de la Manzana 24 y las parcelas 1, 2, 3, 4 y 5 de la Manzana 23.—
ZONA RM1B: Comprende las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Manzana 24 y la Manzana 42.- – –
ARTICULO 3º Modifícase el inciso ZONA CI del Artículo 58 de la Ordenanza
– – – – – – – – – – – – 1057/93 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ZONA C1: Zona destinada a servicios de abastecimiento urbanos y depósitos
USOS PERMITIDOS: depósitos,, comercio mayorista, estación de servicio, gomería, electricidad del automotor, taller mecánico, recreación y deportes, gastronomía, depósito de gas.-
COMPLEMENTARIOS; una vivienda (1) unifamiliar como anexo.
PROHIBIDOS: hotelería, residencial, multifamiliar, comercio minorista y artesanal.-
REQUERIDOS: garage privado y público a nivel y lugar de carga y descarga con acceso únicamente por la Avenida Circunvalación. –
OCUPACION: F.O.S. = 0,40
F.O.T.= 0,50
DENSIDAD= 70 Hab/Ha
ALTURA MÁXIMA: nueve (9) metros.-
RETIROS MÍNIMOS SOBRE AV. CIRCUNVALACIÓN
FRENTES: 12 metros
LATERALES: 3 metros. De cada eje.
RETIROS MÍNIMOS SOBRE AV. DEL PLATA:
FRENTE: 6 metros.-
LATERALES: 3 METROS DE CADA EJE
ARTICULO 4º: Incorpórase al Artículo 59 cíe la Ordenanza 1057/93 los siguientes,
– – – – – – – – – – – – incisos;
ZONA DRI: Zona destinada a recreación, deportes e institucional.-
USOS PERMITIDOS: establecimientos deportivos, recreativo e institucionales.
COMPLEMENTARIOS: vivienda unifamiliar.
PROHIBIDOS: hotelería, multifamiliar, comercio e industria.
OCUPACIÓN: F.O.S.= 0,40
F.O.T.= 0,50
DENSIDAD = 70 Hab/Ha
ALTURA MÁXIMA: nueve (9) metros.-
RETIROS MÍNIMOS SOBRE AV. CIRCUNVALACIÓN:
FRENTE: 12 metros
LATERALES: 3 metros de cada eje.
RETIROS MÍNIMOS SOBRE AV. DEL PLATA:
FRENTE: 6 metros
LATERALES: 3 metros de cada eje.
ZONA RM1B: Zona destinada a implementación de viviendas multifamiliares de densidad baja.
USOS PERMITIDOS: residencial multifamiliar
COMPLEMENTARIOS : estudios y consultorios profesionales.-
PROHIBIDOS: industriales, comerciales, administrativos, hoteleros, educativo público.
REQUERIDOS: Garage privado bajo nivel.-
OCUPACIÓN: F.O.S. = 0,40
F.O.T. = 0,50
DENSIDAD = 70 Hab/Ha.
ALTURA MÁXIMA: nueve (9) metros
RETIROS:
FRENTE: 4 metros.
LATERALES: 3 metros.-
ARTICULO 5º: Derógase la Ordenanza Nº 1752/00.- – –
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –