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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1792/01

                       FECHA DE SANCIÓN: 19 de Junio de 2001.-
                        NUMERO DE REGISTRO: 1600
                       EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5843/01.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Impleméntese el «Programa de Trabajos Comunitarios» para los
– – – – – – – – – – – – beneficiarios de los programas sociales implementados por la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 2°: Quienes deseen incorporarse al presente Programa deberán manifestar
– – – – – – – – – – – – su voluntad de realizar trabajos comunitarios en contra prestación a la asistencia recibida y deberán contar con un estudio socio­económico que evalúe su situación antes de ser beneficiario de los programas de la Dirección de Desarrollo Social.- – –

ARTICULO 3°: La Dirección de Desarrollo Social llevará el Registro de Beneficiarios
– – – – – – – – – – – –  como así también de quienes manifiesten su voluntad de realizar los trabajos comunitarios implementados por medio de la presente y a través del Área de la Producción y Empleo se organizarán los trabajos comunitarios a realizar.- – –

ARTICULO 4°: Los beneficiarios que realicen trabajos comunitarios se sujetarán a las
– – – – – – – – – – –  condiciones que establecen los Planes nacionales y provinciales, cumplimentarán una carga horaria de veinte (20) horas semanales efectuando una contraprestación equivalente a Pesos doscientos ($ 200.-) mensuales.- – –

ARTICULO 5°: Quienes tengan deudas de Tasas Municipales y sean propietarios de
– – – – – – – – – – – – – vivienda única y permanente, y una vez realizado el estudio socio-económico, podrán cancelar sus deudas incorporándose al presente programa dando cumplimiento a lo determinado en el Artículo 4°.- – –

ARTICULO 6°: Quienes estén incluidos en el presente programa de trabajos
– – – – – – – – – – – – – comunitarios no podrán reclamar a la Municipalidad ante la falta de cobertura social, como así tampoco la cobertura de ART.- – –

ARTICULO 7°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

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