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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1801/01

                          FECHA DE SANCIÓN: 3 de Septiembre de 2001.-
                          NUMERO DE REGISTRO: 1609
                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5838/01.-

 

VISTO:

El Expediente 1356/01 del Departamento Ejecutivo Municipal referido a la presentación de la Cooperativa COTEL, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se inician las gestiones para la realización en forma conjunta con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires de un grupo de viviendas unifamiliares de interés social,

Que el Departamento Ejecutivo Municipal evalúa que la zona propuesta, en la Parcela 2 de la Fracción IV de la Sección Rural, ubicada en Paseo 140 y Avenida Circunvalación, es un área apta para encuadrar el uso propuesto,

Que el emprendimiento otorgaría vivienda a una importante cantidad de familias de nuestra comunidad, y

Que es necesario la afectación de esta Parcela al Área Urbana del Partido de Villa Gesell;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1°: Desaféctase la Parcela 2, Fracción IV, Circunscripción IV, Sección G
– – – – – – – – – – – –  del área Complementaria.- – –

ARTICULO 2°: Incorpórase la Parcela y Fracción designada en el artículo anterior al
– – – – – – – – – – – – área Urbana del Partido de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 3º: Aféctase la parcela designada en el Artículo 1° y señalada en el plano
– – – – – – – – – – – – que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I a la siguiente zonificación: RU3/G (residencia unifamiliar), la cual se regirá por los indicadores urbanos que a continuación se detallan:

  1. a) Carácter: Zona destinada   al   asentamiento   de   viviendas permanentes y una vivienda por parcela.-
  2. b) Delimitación: Polígono envolvente comprendido entre los siguientes límites: Al nordeste con el Acceso Sur, al noroeste Av. 32 (a ceder), al sudoeste deslinde con parcela 78, Paseo 145 y al sudeste Av. Circunvalación.-
  3. c) Parcelas: Ancho mínimo 12 metros, superficie mínima 300 m2, densidad 150 habitantes por hectárea.-
  4. d) Servicios: Calle abierta y consolidada, energía eléctrica y alumbrado público y agua corriente.-
  5. e) Uso permitido: Vivienda Unifamiliar.-
  6. f) Indicadores Urbanísticos: FOS: 0,30 – FOT: 0,35 -DENSIDAD: 150Hab/Ha
  7. g) Retiros: Frente: 3 mts; Contrafrente: 3 mts; Laterales: 3 mts. 1 apoyo sobre eje medianero.-
  8. h) Disposiciones particulares: Se permite apoyo medianero de no más de 9 metro de largo y 40 m2, y no más de 4,5 metros de altura, el resto deberá respetar el retiro lateral mínimo exigido.- – –

ARTICULO 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la
– – – – – – – – – – – –  presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 5º: Comuniqúese, dése al Registro Oficial y Cumplido archívese.- – –

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