Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1802/01
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Septiembre de 2001.-
NUMERO DE REGISTRO: 1610
EXPEDIENTE H.C.D Nº: D-5839/01.-
VISTO:
Las actuaciones del Expediente 1571/01, referido a la cesión de 6.28 Ha, en la futura subdivisión de la Fracción 93 a la Municipalidad con destino de construir el Corralón Municipal Sur y Centros de Servicios Comunitarios; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal evalúa que la zona ubicada en la Fracción 93, Sección Rural, con frente a la Avenida Monte Hermoso y Avenida del Plata, es un área idónea para encuadrar el uso propuesto (Corralón Sur) y otros similares de servicio,
Que el uso propuesto tiende a mejorar y brindar un mayor servicio a las localidades de Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul;
Que es necesaria la afectación de un sector con mayor superficie para la materialización del Corralón y otros centros de servicios comunitarios;
Que la zona, en continuo crecimiento, requiere de un centro de servicios comunitarios más próximos a las localidades mencionadas;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar lo
– – – – – – – – – – – propuesto por el iniciante del Expediente 1571/01 del Departamento Ejecutivo.- – –
ARTICULO 2°: Es condición necesaria para la validez del Artículo 1°, el
– – – – – – – – – – – – cumplimiento de lo siguiente:
a) El perfeccionamiento de la donación de la parcela de una superficie de 6.28 Has. que surja de la subdivisión que hará el donante de la Circunscripción VI, Fracción 93, Sección Rural ubicada según croquis de fojas 5, previa cesión que sea necesaria para la apertura de una calle que correrá entre las Fracciones 93 y 94, desde la Avenida Monte Hermoso y hasta la Ruta Provincial N° 11.-
b) Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar a su cargo y a su costo las obras necesarias para el tendido de una línea de energía eléctrica de media tensión, que correrá junto a la calle mencionada en el último párrafo del inciso anterior.-c) Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar a su cargo y a su costo las obras necesarias para la apertura y consolidación de la calle mencionada en el último párrafo del inciso a).- – –
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –