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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1803/01

                            FECHA DE SANCIÓN: 3 de Septiembre de 2001.-
NUMERO DE REGISTRO: 1611
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-4779/97

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE «REMISE»

 

I – NORMAS GENERALES

 

ARTICULO 1°: El transporte de personas a título oneroso, en vehículos automotores
– – – – – – – – – – – – tipo automóvil, categoría particular, denominado como «REMISE» ó «AUTOS AL INSTANTE», deberá ser prestado de conformidad a la presente Reglamentación.- – –

ARTICULO 2°: El servicio de «REMISE» sólo podrá ser realizado por empresas
– – – – – – – – – – – – debidamente establecidas, que ofrezcan públicamente tal prestación, haciendo de ella su actividad habitual y obligatoriamente y en forma permanente durante todo el año.- – –

ARTICULO 3°: Las empresas de «REMISE», previamente a la iniciación  de sus
– – – – – – – – – – – –  actividades, deberán hallarse habilitadas por el órgano municipal de aplicación.- – –

ARTICULO 4°: Los propietarios titulares de Agencias, los operadores y los choferes
– – – – – – – – – – – –  de las mismas deberán tener aprobado el «Curso de Capacitación para la Información Turística para los Conductores de Vehículos de Transporte Público de Pasajeros», que dictará la Municipalidad al respecto.- – –
II – DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE «REMISE»

 

ARTICULO 5°: Titulares: Podrán ser titulares de las empresas de «Remise», las
– – – – – – – – – –    personas de existencia visible o ideal, capaces para contratar de acuerdo a la legislación común deberán acreditar una residencia mínima de cuatro (4) años de antigüedad comprobable a través del Documento Nacional de Identidad y en caso de su renovación a través de un certificado emitido por el Registro Nacional de las Personas. Deberán manifestar, mediante una Declaración Jurada debidamente firmada, no estar comprendidos en ninguno de los puntos establecidos en el Artículo 6°.- – –

ARTICULO 6°: Impedimentos: No se acordará la habilitación para funcionar como
– – – – – – – – – – – – empresa  de  «Remise»,  si  los  titulares  registran  algunos  de  los siguientes antecedentes incompatibles con el servicio:

  1. a) Quienes se hallaren en estado de convocatoria de acreedores, quiebra ó liquidación

sin quiebra;

  1. b) Los interdictos judicialmente, o que sufran inhibición general de bienes;
  2. c) Los que estuvieren prontuariados, por distintos delitos, o sometidos a proceso;
  3. d) Los inhabilitados para prestar el servicio de «Remise», o de transporte público de pasajeros en cualquiera de sus formas;
  4. e) Los que registraren antecedentes policiales incompatibles con el servicio.

Si   con   posterioridad   a   la   concesión   de   la autorización, algunos de los titulares mencionados en los artículos 4° y 6°, inciso d), incurrieren en alguno ó algunos de los impedimentos enunciados, o se tomare conocimiento de que al momento de concederse la autorización se hallaba incurso en cualesquiera de los impedimentos enunciados o en hechos incompatibles con la prestación del servicio; tal circunstancia será causa suficiente para decretar la caducidad de la autorización concedida.- – –

 

ARTICULO 7°: Pedido de autorización: Los titulares de las empresas solicitarán la
– – – – – – – – – – – –  autorización municipal para prestar el servicio de «Remise», de conformidad a las normas que reglamenten la presentación de expedientes administrativos municipales, y especialmente deberán:

  1. a) Declarar los datos de filiación completos de los peticionantes y acreditar su identidad con los documentos idóneos al efecto, o acreditar la existencia de la sociedad debidamente constituida, y las facultades de la representación que ejerza el presentante, en su caso;
  2. b) Denunciar el domicilio real y fiscal de los peticionantes, de la sociedad, en su caso y constituir domicilio especial;
  3. c) Todos los domicilios deberán acreditarse dentro del Partido de Villa Gesell;
  4. d) Acreditar o declarar bajo juramento que no poseen antecedentes incompatibles con el servicio que se desea prestar. En el caso de las sociedades, este recaudo deberá ser cumplido por quienes componen los órganos de administración, cuando se trate de anónimas o en comandita por acciones; y por todos los socios, en los restantes supuestos;
  5. e) Acreditar que disponen del local o los locales en que funcionará la «Agencia», y demás dependencias de la empresa, con indicación del número de expediente por el que tramita la habilitación de los mismos;
  6. f) Nómina de vehículos que se afectarán al servicio, detallando marca, modelo, número de la chapa patente, acreditando además su habilitación para servir como «Remise»;
  7. g) Nómina de los conductores de los vehículos, acreditando además el cumplimiento de los recaudos que por la presente se exigen para la función;
  8. h) Detalle de la modalidad de operación de la «Agencia» en cuanto a horarios, cantidad de vehículos afectados al servicio, y turno de los mismos;
  9. i) Tarifa, que será notificada a la Municipalidad.- – –

 

ARTICULO 8°: Las agencias, para ser habilitadas, deberán contar con una  flota de
– – – – – – – – – – – –   automóviles de propiedad del titular y ser del modelo dentro del año en curso, afectados a la misma, de acuerdo a la siguiente escala: N° Total de Automóviles Automóviles propiedad del Titular

2 a 10       2
11 a 14       3
15 a 18       4
19 a 24       5
25 a 30       7
Más de 30  se le adicionará a los siete (7) vehículos solicitados la escala
arriba mencionada.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —

ARTICULO 9°: Cantidad mínima de vehículos afectados al servicio: El servicio de – – – – – – – – – – – –     Remise deberá funcionar las 24 horas de cada día, durante todo el año, garantizando el servicio local con un mínimo de dos (2) vehículos.- – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 10°:  Concesión  de  la  habilitación:  Acreditado  que  fuera  el  – – –       – – – – – – – – –      cumplimiento de todos los requisitos que por la presente reglamentación se establecen al efecto, el órgano municipal de aplicación concederá la habilitación de Agencia para prestar el servicio de Remise y establecerá para cada una de las mismas una letra y un número identificatorios de la misma, otorgándole a cada vehículo una oblea de habilitación identificando en la misma: agencia, número de chapa patente y vigencia de la misma, según Art. 25° y de acuerdo al modelo del Anexo III de la presente Ordenanza. La adulteración de la oblea provocará la caducidad de la habilitación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 11°: Vigencia de la habilitación: La habilitación municipal para prestar – – – – – – – – – – –   el servicio de Remise se mantendrá vigente en tanto y en cuanto las empresas habilitadas reúnan los requisitos que por la presente reglamentación se exigen para habilitar su funcionamiento.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 12°: Caducidad de la habilitación: Si la empresa dejare de reunir los – – – – – – – – – – – – – –  requisitos que por la presente se solicitan para su funcionamiento, siempre que los hechos que motivaran la circunstancia hubieren sido oportunamente denunciados al municipio por los titulares, y que los mismos no le fueren imputables a título de dolo, o de culpa grave, él o los titulares de la empresa dispondrán de un plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de ocurrencia de tales hechos, para acreditar que la empresa cumple con todos los requisitos exigidos para desarrollar su actividad. Vencido el plazo, o la prórroga que a petición de parte se acordare, si las circunstancias lo hicieran procedente, al solo juicio de la autoridad de aplicación, caducará de pleno derecho la habilitación otorgada.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —

 

ARTICULO 13°: Obligaciones de los titulares de las empresas de «Remise» – – –               – – – – – – – – – – – – –   habilitadas:

  1. a) Mantener actualizada la documentación que por la presente se exige respecto de los vehículos afectados al servicio, y de sus conductores;
  2. b) Mantener la vigencia de los seguros solicitados por el Art. 20°, debiendo comunicar sus renovaciones a la autoridad de aplicación;
  3. c) Mantener a los vehículos en las condiciones de prestación del servicio que se exigen por la presente;
  4. d) Exhibir las tarifas vigentes, selladas por la Municipalidad de Villa Gesell con la leyenda notificada, en lugar visible de cada Agencia y en cada vehículo;
  5. e) Permitir el libre acceso de los Inspectores Municipales a todas las dependencias y establecimientos de la empresa, así como suministrarles toda la documentación e información que aquellos requieran;

Denunciar todo cambio de domicilio, como así también las bajas e incorporaciones de nuevas unidades, y altas y bajas del personal afectado a la conducción de los automóviles, dentro de las cuarenta y ocho (48 Hs.) de producidos tales hechos;

  1. g) Denunciar inmediatamente de producido, todo hecho que tuviere como consecuencia la pérdida de alguna de las condiciones requeridas para funcionar como empresa de Remise;
  2. h) Cumplir las tarifas propuestas;
  3. i) No permitir la explotación clandestina de vehículos, en el servicio de Remise a cargo de la empresa;

j)Proveer las medidas necesarias para que los servicios se presten de conformidad a la presente reglamentación;

  1. k) Hacer conocer a la autoridad municipal de aplicación, por escrito, detalle de la modalidad de operación de la Agencia, en cuanto a cantidad de vehículos afectados al servicio, y turnos de los mismos, y comunicar previamente cualquier modificación que quisiere introducirse a la misma;

1)  No permitir la conducción de vehículos en servicio a conductores no habilitados de conformidad a esta reglamentación;

  1. m) Cumplir con las inscripciones provisionales, y de la A.F.I.P. y todas las leyes nacionales y provinciales vigentes u organismos que lo reemplace.
  2. n) Estacionar los vehículos en los lugares que el Departamento Ejecutivo Municipal apruebe.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

III – DE LAS AGENCIAS

 

ARTICULO 14°: Obligación de establecer «Agencia»: Las empresas de Remise – – – – – – – – – – – – – – – – deberán como requisito esencial para el desarrollo de su actividad, establecer un local comercial «AGENCIA», de uso exclusivo, para la atención al público y recepción de pedidos de servicio en funcionamiento permanente de conformidad a la presente reglamentación. Si el supuesto de hecho contemplado en el Art. 10° fuera el cierre temporario, o la carencia de Agencia, la empresa no podrá prestar el servicio hasta que establezca una nueva Agencia, o superen las causas que motivaren su cierre temporario. En el local habilitado como Agencia, no podrá desarrollarse ninguna otra actividad comercial.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —

 

ARTICULO 15°: Habilitación de las Agencias: Los interesados deberán requerir a la – – – – – – – – – – – – – Municipalidad la habilitación del local de la Agencia, conforme a las normas en vigencia. El órgano competente procederá a conceder la habilitación previa verificación del cumplimiento de los requisitos que por la presente se exigen, y demás recaudos establecidos por las reglamentaciones municipales y/o provinciales vigentes, para locales de uso comercial, y las que estableciere el Departamento Ejecutivo Municipal por vía de reglamentación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 16°: Requisitos para la habilitación de «AGENCIAS»: La  «AGENCIA» – – – – – – – – – – – – – –  deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

  1. o) Disponer de un local destinado exclusivamente a oficina de acuerdo a lo establecido en el Art. 12° de la presente Ordenanza, el cual deberá estar ubicado a no menos de trescientos (300 mts.) metros de las paradas de automóviles de alquiler con taxímetro ., que cuente con un sector de espera para el público no menor de nueve (9 mts.2) metros cuadrados, más un lugar de nueve (9 mts.2) para la administración, habilitadas y disponer de baño con antebaño para el uso del público, para ambos sexos;
  2. p) Contar con playa de estacionamiento aprobada, propia o arrendada, con capacidad para la totalidad de los vehículos afectados a la misma, que podrá estar o no en el lugar de la Agencia, la que podrá ser compartida con otras Agencias. En caso de que posea garaje o playa arrendada deberán presentar copia del respectivo contrato de locación con su correspondiente sellado de Ley y deberán estar debidamente habilitadas por la Municipalidad de Villa Gesell. Las Agencias sólo podrán estacionar en la vía pública, y exclusivamente frente a la misma, dos (2) vehículos como máximo en un espacio permitido de seis (6) mts. con dos carteles indicadores que digan Prohibido Estacionar entre Discos;
  3. q) Disponer del uso de una línea telefónica exclusiva;
  4. r) Tener los siguientes libros rubricados por el Órgano Municipal competente:

1) Inspecciones de automotores En el que se asentarán las inspecciones municipales realizadas a los rodados en servicio.

2) Inspecciones: Libro de actas común a todo comercio.

3) Quejas: Un ejemplar en la Agencia a la vista y uno en cada vehículo. Al público se le hará conocer esto por medio de carteles visibles.; s)  Tener, en lugares de rápido acceso, matafuegos de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes al respecto y botiquín de primeros auxilios;

  1. t) Disponer de dos (2) vehículos automóviles en servicio permanente.- – – – – – – – – – – –

 

IV   –   DE LOS  AUTOMÓVILES AFECTADOS AL SERVICIO DE «REMISE»

 

ARTICULO 17°:  Ningún  automóvil  podrá  ser  afectado  al  servicio  sin  estar – – –   – – – – – – – – – – – –  debidamente habilitado al efecto, y mantener durante el lapso de la habilitación los requisitos que seguidamente se establecen. La habilitación de los vehículos afectados al servicio de Remises es personal e intransferible.- – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 18°: Pedido de habilitación: Los titulares de la empresa solicitarán la – – – – – – – – – – – – – –  habilitación de los automóviles en la forma prescripta por las normas en vigencia, estando facultados a dar de baja a aquellos vehículos que considere necesario, siendo responsable de las acciones legales que corresponda.- – – – – – – – – – – —

 

ARTICULO 19°: Habilitación-Requisitos del automóvil: Los automóviles que hayan  – – – – – – – – – – – –    de afectarse al servicio, deberán reunir las siguientes condiciones para ser habilitados al efecto:

  1. u) El automotor tipo automóvil, categoría particular, sedán (cuatro puertas) con baúl independiente, ser de propiedad del titular de la Agencia ó adscrito a una de ellas por su propietario y deberán estar radicados en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que corresponda al Partido de Villa Gesell a nombre del titular de la habilitación;
  2. v) Peso de fábrica: mínimo novecientos (900 Kg) kilogramos;
  3. w) Capacidad máxima de transporte: cuatro (4) pasajeros, además del conductor;
  4. x) Condiciones de seguridad de acuerdo a las disposiciones vigentes, y estar dotado de un extinguidor de incendios con capacidad no menor de dos (2 Kg) kilogramos y botiquín de 1° auxilios;
  5. y) Higiene, limpieza y buena presentación exterior e interior. Hallarse dotado de clara iluminación interior, que funcione en el momento de ascenso y descenso de pasajeros;
  6. z) Tapizado de cuero, plástico o material similar, que no absorba la humedad, permita conservarlo en perfectas condiciones de higiene y desinfección;
  7. a) Acreditar el pago de las Tasas e Impuestos de cualquier naturaleza que gravaren el automotor;
  8. b) Modelo de dos (2) años de antigüedad, como máximo al momento de la habilitación por primera vez y de no más de ocho ( 8) años de antigüedad durante la prestación del servicio;
  9. c) Los vidrios y parabrisas serán transparentes e incoloros;
  10. d) Los vehículos deberán estar patentados y radicados en el Registro Nacional de la Propiedad correspondiente al Partido de Villa Gesell;
  11. e) Los vehículos deberán disponer de cinturón de seguridad para todos sus ocupantes;
  12. f) Los vehículos deberán tener grabados en los vidrios el número de la patente del mismo según lo disponen las normas vigentes;
  13. g) Los vehículos deberán tener indicado en cada uno de los paneles exteriores de las puertas delanteras una leyenda en la que se indique a la izquierda la letra y número que individualiza a la Agencia y a continuación, separado por un guión, el número que individualiza el vehículo, debajo de la palabra «REMISE», y según croquis en Anexo I , pintado sobre la chapa. A pedido expreso del o los titulares de la Agencia se autorizará no pintar las puertas del vehículo y reemplazarlo por una placa imantada en la que se pintará lo solicitado. El número de vehículos permitidos responderá a la siguiente tabla: Hasta 15 vehículos 2;

Hasta 30 vehículos      3;

Más de 30 vehículos   4.

  1. n) Los vehículos que llevan radios para su intercomunicación o para comunicación con la base, de voz o digital, deberán tramitar el permiso pertinente ante la autoridad competente;
  2. o) Un vehículo habilitado en una Agencia, si lo solicitara, y contara con el pedido de incorporación de otra Agencia para la prestación del servicio, será autorizado por esta Municipalidad el cambio del vehículo de una Agencia a otra Agencia solicitante, mediante comunicación y previo pago de los derechos correspondientes;
  3. p) Deberán tener vigente la Verificación Técnica Vehicular (VTV) conforme lo establece la Ley de Tránsito de la Pcia, de Bs. As. y sus reglamentaciones;
  4. q) En el caso de contar con equipo de gas, los mismos deberán estar autorizados por ENERGAS, con la correspondiente Tarjeta en vigencia.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —

 

ARTICULO 20°: Seguros: Como requisito esencial para la habilitación de los – – – – – – – – – – – – – – – – –  automóviles para su afectación al servicio de Remise, la empresa deberá acreditar la contratación de seguros de responsabilidad civil total respectos de terceros, de accidentes de personas transportadas y chofer cualquiera fuera su número, respecto de cada automóvil.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —

 

ARTICULO 21°: Validez de la Certificación de Inspección del vehículo: La – – –      – – – – – – – – – –    certificación de inspección del vehículo y sus renovaciones se otorgarán por el término de seis (6) meses entregándose a la empresa el certificado de habilitación con mención de la empresa y el domicilio de la Agencia prestataria del servicio.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 22°: Renovación del vehículo: Se otorgará la renovación de la – – –           – – – – – – – – – – –   habilitación cuando los automóviles satisfagan las condiciones exigidas por esta reglamentación, pertenezca al mismo dueño y no mantenga deuda con la Municipalidad, y el modelo del vehículo no exceda de cinco ( 5) años de antigüedad respecto al año en curso. No podrán prestar servicios automóviles de más de ocho (8) años de antigüedad a partir del año de fabricación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 23°: Caducidad de la habilitación. Caducará de pleno derecho la – – –     – – – – – – – – – – –   habilitación, o su renovación, antes del vencimiento el plazo de vigencia cuando los automóviles hayan dejado de cumplir en todo o en parte los requisitos que se exigen en los Art. 19° y 20°, y cuando fueren sometidos al contralor prescripto en el Art. 25°, y del mismo resultare no hallarse en condiciones de prestar el servicio o se omitiere el cumplimiento de ese contralor.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 24°: Retiro de automóviles del servicio: Todo vehículo chocado deberá – – – – – – – – – – ser retirado del servicio. Cuando por esta causa u otras causas de necesidad inherentes al vehículo, algún automóvil deba ser retirado del servicio por un lapso que exceda de los diez (10) días, la empresa comunicará el hecho a la autoridad de aplicación, indicando el tiempo aproximado en que se procederá a reintegrarlo al servicio, estando la Agencia obligada a dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 7° y 9°.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 25°:  Contralor  de  automóviles: Los automóviles habilitados deberán  – – – – – – – – – – –  ser sometidos semestralmente, y además cuando la autoridad de aplicación lo requiera, a una inspección general de cumplimiento a la presente, extendiéndose una oblea adhesiva (de acuerdo al Anexo III) que lo acredite, sin perjuicio de los asientos en el libro respectivo, ni del contralor que pudiera verificarse en la vía pública.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 26°: Todos los vehículos afectados al servicio llevarán adosado a la parte – – – – – – – – – – –   posterior del respaldo del asiento delantero una planilla en la que estará indicado lo siguiente:

  1. a) Tarifa;
  2. b) Datos de la Agencia;
  3. c) Datos de los seguros;
  4. d) Datos del chofer (este contará con la foto del chofer, será móvil y lo incorporará cada chofer con sus datos respectivos), según el modelo que se adjunta en el Anexo II de la presente;
  5. e) La Municipalidad otorgará una oblea adhesiva, la misma deberá estar colocada sobre el margen derecho del parabrisas según Art. 10°.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

V – DE LOS CONDUCTORES

 

ARTICULO 27°: Requisitos: Los conductores, sean o no propietarios de los – – –            – – – – – – – – – – – – – automóviles, deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. f) Poseer licencia de conductor, clase profesional para transporte de personas;
  2. g) Poseer libreta sanitaria expedida por autoridad competente del Partido de Villa Gesell;
  3. h) Haber sido inscriptos para desempeñarse como tales por la empresa de Remise;
  4. i) Cumplir con el recaudo de que trata el Art. 6°, inciso e);
  5. j) Acreditar una residencia mínima de cuatro (4) años de antigüedad comprobable a través del Documento Nacional de Identidad.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

VI – DE LA TARIFA

 

ARTICULO 28°: Presentación de las tarifas para su sellado y notificación: Las – – –         – – – – – – – – – – – – empresas de Remise deberán comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal las tarifas que pretendan establecer para la prestación del servicio y el tiempo de duración. El órgano de aplicación sellará las mismas y llevará un archivo actualizado de las tarifas notificadas. El D.E.M. pondrá en conocimiento al público las escalas tarifarias, especialmente en la Terminal y en la Aerostación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – —

 

ARTICULO 29°: Aplicación de las tarifas: Las tarifas notificadas deberán ser – – –      – – – – – – – – – – – –  aplicadas estrictamente por las empresas de Remise, al facturar sus servicios al usuario, no pudiendo cobrar mas de lo que ellas indicaren, quedando prohibido el uso de reloj contador o instrumento similar, ya sea de fichas, kilómetros, metros y/o tiempo.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 30º: Facturación por viaje: Los servicios de Remise deben facturarse – – – – – – – – – – – – – – exclusivamente por viaje, y en función de la distancia recorrida. Está prohibido contratar viajes determinando el precio en función de la cantidad de pasajeros a transportar. Deberá facturarse el viaje antes de realizar el mismo.- – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 31°: Archivo de las facturas: La empresas de Remise deberán extender – – – – – – – – – – – –    factura por duplicado de sus viajes, quedando el duplicado en su poder, los que deberán ser archivados por el lapso de dos (2) años. La factura contendrá, además de los datos esenciales, los que fueren necesarios para la determinación del precio en función de la tarifa vigente y numeración impresa correlativa y en cumplimiento de las leyes vigentes y normas de la A.F.I.P u organismo que la reemplace.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —

 

VII – DE LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

 

ARTICULO 32°: Principio general: Las empresas autorizadas al efecto contratarán el – – – – – – – – – – –  servicio de Remise, exclusivamente en el recinto de sus Agencias habilitadas, al requerimiento del usuario formulado personalmente en la Agencia o mediante llamado telefónico, por un precio en dinero, determinado en función de la tarifa sellada por la Municipalidad con el uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —

 

ARTICULO 33°: Obligatoriedad del servicio: La prestación del servicio es – – –             – – – – – – – – – – – – –   obligatoria para la Agencia, a los propietarios de los automóviles y los conductores, salvo que:

  1. k) Los usuarios, sean contratados o no, incurran en inconducta ostensible, o se hallen ebrios, o con signos evidentes de padecer trastornos que los impidan conducirse correctamente;

1)Los usuarios pretendieren participar en desfiles, corsos, manifestaciones o caravanas de cualesquiera naturaleza;

  1. m) No hubiera automóviles disponibles por causas ajenas a la diligencia de la empresa y/o Agencia, y el pasajero no se aviniere a esperar;
  2. n) La distancia a recorrer sea mayor de los treinta (30 Km) kilómetros fuera de los límites del Municipio;
  3. o) El destino final fuere modificado en el transcurso del viaje sin acuerdo del chofer o propietario de la Agencia;
  4. p) El viaje debiera realizarse por caminos  deficientes,  o peligrosos, o no habilitados como tales;
  5. q) Los pasajeros no se identificaren debidamente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —

 

ARTICULO 34°:  Alcances  de  la  obligatoriedad:  Las  empresas  de  Remise  – – –   – – – – – – – – – – –      asumen la obligación de transportar a los usuarios al punto de destino convenido, asumiendo el caso fortuito y la fuerza mayor. La obligatoriedad del transporte incluye al equipaje de los usuarios, salvo que por el peso o volumen de ellos, o por razones de higiene o seguridad, no resultare tal exigencia.- – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 35°: Prohibición de tomar viaje en la vía pública: Los automóviles de – – – – – – – – – – – –   Remise sólo podrán tomar pasajeros en la vía pública, cuando el servicio hubiere sido requerido a la Agencia telefónicamente o por interpósita persona. Prohíbase pregonar, circular por la vía pública, o de cualquier otra manera tomar pasajeros, que no sea la prevista en el Art. 32° y el presente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – —

 

ARTICULO 36°:  Deberes  de  los  conductores  (presencia,  condiciones  del  viaje, – – – – – – – – – –      documentación): Los conductores de automóviles de Remise deberán:

  1. a) Prestar el servicio correctamente vestidos y en  condiciones  de pulcritud y aseo;
  2. b) No fumar;
  3. c) No hacer funcionar aparatos sonoros, salvo a expreso requerimiento de los pasajeros;
  4. d) Conducir prudentemente;
  5. e) Llevar consigo documentación  del  automóvil,  exigidas  por  las reglamentaciones vigentes;
  6. f) Llevar el certificado de habilitación del vehículo, exhibido en lugar visible del automóvil para el pasajero;
  7. g) Llevar consigo la constancia que acredite que el conductor ha sido inscripto como tal, por la empresa prestataria del servicio;
  8. h) Llevar a disposición del pasajero, la planilla detallando la tarifa, debidamente sellada por la Municipalidad;
  9. i) Llevar constancia de la última inspección verificada respecto del automóvil, por el órgano municipal competente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 37°: Las penas de multas que se establecen, en módulos MULT, se  – – –   – – – – – – – – – – – – –   liquidarán de conformidad a la Ordenanza N° 50.- – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 38°: Carencia o negligencia respecto de los libros que deben llevar las – – – – – – – – – – –  empresas: El o los responsables de las empresas de Remise, que carecieren de los libros que se mencionan en el Art. 16°, inciso d), o los llevaren negligentemente, serán sancionados con una multa en pesos equivalente a dos mil (2000) MULT.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 39°: Interrupción o negativas injustificadas del servicio: El o los – – –   – – – – – – – – – – –    responsables de la empresa de Remise que sin causa justificada dejaren de prestar servicio o se negaren a hacerlo, o no cumplieren la obligación de completar el viaje (Art. 33° y 34°) serán sancionados con una multa en Pesos equivalente a cinco mil (5000) MULT.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 40°: a) Leyendas: El o los responsables de las empresas de Remise cuyos – – – – – – – – – automóviles afectados al servicio, propios o adscriptos, no den cumplimiento a lo establecido en el inciso m) del Art. 19° de la presente ordenanza serán sancionados con una multa en Pesos equivalente a dos mil (2000) MULT;

  1. b) Contador: El o los responsables de las empresas de Remise, cuyos automóviles afectados al servicio, propios o adscriptos, llevaren reloj o contador serán sancionados con una multa en pesos equivalente a cinco mil (5000) MULT y secuestro del vehículo e incautación del contador.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —

 

ARTICULO 41°: Falta de inspección Municipal: El o los responsables de las – – –      – – – – – – – – – – –  empresas de Remise que no dieren cumplimiento a la inspección municipal de los automotores (Art. 25°), serán sancionados con una multa en pesos equivalente a cinco mil (5000) MULT y secuestro del vehículo.- – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 42°: Conducción sin registro o sin inscripción habilitante: Los – – –       – – – – – – – – – – – – –   conductores de automóviles de Remise que prestaren el servicio sin tener registro de conductor de la clase profesional para transporte de personas, o no hubiere sido inscripto por la empresa de Remise, serán sancionados con una multa en pesos equivalente a cinco mil (5000) MULT y los vehículos serán incautados y trasladados al depósito municipal. El doble de la pena se aplicará al responsable de la empresa de Remise que utilizare los servicios de tales conductores.- – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 43°: Falta de tarifa: El o los responsables de la empresa de Remise que   – – – – – – – – – – – – – prestare servicio con automóviles no provistos de la tarifa sellada por la Municipalidad según lo establece el Art. 26° incisos a, b, c y d de la presente, será sancionado con una multa en pesos equivalente a mil (1000) MULT.- – – – – – – – – – – – —

 

ARTICULO 44°: Tomar pasajeros indebidamente: El conductor de automóviles de  – – – – – – – – – – – – –   Remise que tomare pasajeros que no hubieren solicitado el servicio en la Agencia correspondiente, en infracción a los Art. 32° y 35°, serán sancionados con una multa en pesos equivalente a cinco mil (5000) MULT. La misma sanción se aplicará al responsable de la empresa de Remise a que perteneciere tal automóvil.- – – – –

 

ARTICULO 45º: Exceso de pasajeros: El conductor de automóviles de  Remise que    – – – – – – – – – – – – – transportare pasajeros en cantidad que excediera el número de cuatro (4), será reprimido con una multa en pesos equivalente a mil (1000) MULT. La misma pena se aplicará al responsable de la empresa de Remise a que perteneciere el automóvil y la interrupción del viaje hasta que se regularice la situación.- – – – – – – – – – – – – – – – – —

 

ARTICULO 46°: Llevar acompañante: El conductor de automóviles de Remise, que  – – – – – – – – – – – – – estando en el servicio, llevaren acompañante, será reprimido con una multa en pesos equivalente a mil (1000) MULT. La misma pena se aplicará al responsable de la empresa de Remise a que perteneciere el automóvil.- – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 47°: Inexacta aplicación de la tarifa: El conductor de automóviles de     – – – – – – – – – – – – –  Remise, y el responsable de la empresa de Remise que requieran por los viajes mayor importe que el que correspondiere de acuerdo a la correcta aplicación de la tarifa sellada y vigente, serán sancionados con una multa en pesos equivalente a dos mil (2000) MULT.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 48°: Prestación del servicio sin autorización municipal: El que prestare  – – – – – – – – – – – – –   servicios de Remise, sin estar debidamente autorizado para hacerlo, en contravención del Art. 3° de la presente reglamentación será sancionado con una multa en pesos equivalente a diez mil (10.000) MULT, secuestro del vehículo e inhabilitación de los responsables y automóviles afectados irregularmente al servicio, en los términos del Art. 52°.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 49°:  Explotación  clandestina  de  automóviles  en  el  servicio  de – – – – – – – – – – – – –  Remise: El responsable de la empresa de Remise que explotare clandestinamente automóviles en la prestación del servicio será sancionado con una multa en pesos equivalente a diez mil (10.000) MULT con el inmediato secuestro del mismo. Igual pena se aplicará al propietario del vehículo.- Se considerarán clandestinos a los efectos de la presente tanto los vehículos que no hubieren sido habilitados para prestar el servicio para la empresa infractora, como aquellos que hubieren perdido su habilitación, de conformidad a la presente reglamentación, pertenecientes o adscriptos a una empresa de Remise que con posterioridad a la concesión de la autorización careciere de alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento.- – – – – – – – – – –

ARTICULO 50°:  La  constatación  de  la  instalación  en  el  vehículo  de  un  equipo  – – – – – – – – – – – –  de gas no autorizado o con período de vigencia vencido autoriza el secuestro inmediato del vehículo y la aplicación de una multa en Pesos equivalente a cinco mil (5000) MULT.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 51º: Infracciones no especificadas: Los titulares de las empresas de – – – – – – – – – – – – – – Remise y, demás responsables que hubiere, por las infracciones no especificadas en este capítulo, respecto de deberes establecidos en la presente reglamentación, serán sancionados con una multa en pesos equivalente a de quinientos (500) MULT a un mil (1000) MULT.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 52°: Reincidencia: En caso de reincidencia, se duplicarán los montos de – – – – – – – – – – – – –    las sanciones, hasta el tope máximo que estableciere la legislación en vigencia.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —

ARTICULO 53°:  Accesorios de suspensión, caducidad de la autorización y de – – – – – – – – – – – – – – – –  inhabilitación: Las multas que se aplicaren en virtud de lo establecido en los Art. 39°, 40°, 41°, 42°, 47° y 49° llevarán accesoria de suspensión de la autorización para funcionar como empresas de Remise, por el lapso de treinta (30) días. En caso de reincidencia, se revocará la autorización concedida, inhabilitándose para prestar el servicio de Remise y cualesquiera forma de transporte público de pasajeros, en cualquier carácter, a las empresas, a los titulares de la empresa, sus automóviles, y conductores responsables, por el lapso de tres (3) años.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 54°:  Solidaridad:  El  titular  de  la  empresa  de  Remise  responde – – –  – – – – – – – – – – –   solidariamente con el conductor de los automóviles afectados al servicio por las multas que se aplicaren a éste.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 55º: Secuestro de automóviles: Serán retirados de la circulación los – – – – – – – – – – – – – – –  vehículos que prestaren el servicio de Remise sin ser habilitados, o que con posterioridad a su habilitación hubieren perdido alguna de las condiciones necesarias para ello, hasta que hagan efectivo el pago de la multa impuesta y regularicen su situación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 56º: La falta de pago de las multas dentro de los diez (10) días de haber – – – – – – – – – – – – – –  sido notificadas, producirá como efecto la suspensión provisional de la autorización para funcionar concedida a la empresa de Remise, hasta tanto satisfaga el importe de las mismas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IX – DEL ESTACIONAMIENTO PARA DESCENSO Y ASCENSO

ARTICULO 57º: Créanse dos lugares exclusivos de estacionamiento para los – – –            – – – – – – – – – – –   vehículos afectados a Agencias de Remise, exclusivamente para ascenso y descenso de pasajeros, en los lugares que a continuación se detallan:

  1. a) Terminal de Ómnibus: sobre paseo 140 entre Av. 3 y Av. 4; delante de la escalinata de ascenso a Terminal, con un máximo de cuatro (4) automóviles;
  2. b) Aerostación: en la vereda de la Aeroestación detrás de los taxis y combis de Agencias Aéreas; se establece que los vehículos afectados a las Agencias de Remise no tendrán ningún costo por ello, ni el ingreso a la aeroestación con un máximo de cuatro (4) automóviles.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

X – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTICULO 58º: Situación de las empresas de Remise existente: Las empresas o – – – – – – – – – – – – – –  Agencias de Remise existentes o habilitadas deberán adecuarse a la presente a partir de los treinta (30) días de su promulgación con excepción del Art. 8º el que será exigible a las Agencias existentes a partir del 01 de Abril del 2002. A partir de esta fecha la Municipalidad realizará un reempadronamiento de las Agencias existentes.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 59º: Aquellos vehículos que se encuentren habilitados por la Ordenanza  – – – – – – – – – – – – –  Nº 1379/95 tendrán plazo hasta el día 01 de Abril del 2002 para dar cumplimiento al Inciso j) del Art. 19º únicamente en lo que hace a la radicación del vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad correspondiente al Partido de Villa Gesell.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 60º: Aquellos vehículos que se encuentren habilitados al 01 de Enero del  – – – – – – – – – – – – – 2001 podrán renovar la habilitación según el siguiente cuadro:

1996…………….hasta……………2004

1997…………….hasta……………2005

1998…………….hasta……………2006

1999…………….hasta……………2007

2000…………….hasta……………2001

2001…………….hasta……………2009

Sin perjuicio del cumplimiento de la presente Ordenanza.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 61º: Derógase la Ordenanza 1379/95 y toda otra norma que se oponga a la  – – – – – – – – – – – – – presente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 62º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO  I

 

 

 

La leyenda establecida en el Inciso m) del Artículo 19º de la presente Ordenanza deberá ser legible y será de un color que contraste con el del vehículo, las letras y números serán de diez (10 cm) centímetros de altura y de siete (7 cm.) de ancho en sus medidas exteriores y de acuerdo al croquis que se estipula a continuación:

 

EJEMPLO:

 

 

 

REMISE
A1 – 01

VILLA GESELL

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

TARIFA      

———————————————————————————————————-

 

TITULAR:………………………………………………………………………………………………………….

DOMICILIO:……………………………………………………………………………………………………..

DATOS DE LA AGENCIA:…………………………………………………………………………………

NOMBRE DE LA AGENCIA:……………………………………………………………………………..

Nº DE HABILITACION:…………………………………………………………………………………….

 

SEGUROS

 

 

VEHÍCULO: ……….Nº POLIZA:…………………COMPAÑÍA:………VIGENCIA:………

 

PERSONAS TRANSPORTADAS:…………..Nº POLIZA………….COMPAÑÍA:……….

                                    VIGENCIA:……………. TERCEROS……………………………………..

 

CHOFER: CREDENCIAL

 

NOMBRE Y APELLIDO:

………………………………………………………………..

D.N.I.L.E.L.C. Nº:

………………………………………………………………..

Nº REGISTRO:

………………………………………………………………..

 

FOTO

 

………………………………………………………………..

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