Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1806/01
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Septiembre de 2001.-
NUMERO DE REGISTRO: 1613
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-5920/01
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 952/92, que quedará
– – – – – – – – – – – – redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2°: Las prestaciones efectuadas por el Hospital local, no tendrán
– – – – – – – – – – – – costo obligatorio alguno para los residentes del Partido de Villa Gesell y serán abonadas por el resto de los usuarios, clasificándose a los mismos en los siguientes grupos:
Grupo 1: Comprende a los afiliados a Obras Sociales, Mutuales, que tengan o realicen contratos con el Hospital exclusivamente.-
Grupo 2: Comprende a los usuarios no afiliados a Obras Sociales y no residentes en el Partido de Villa Gesell, los cuales abonarán las prestaciones mediante pago directo.-
Para las prácticas y/o gastos ambulatorios y en internaciones según valores nomenclador nacional.- Se establece en estos casos un valor de Pesos Cinco ($5,00) para la consulta en consultorio externo y guardia.- – –
ARTICULO 2°: Derogase la Ordenanza N° 1142/93.- – –
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –