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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1808/01

                            FECHA DE SANCIÓN 5 de Noviembre de 2001.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1616
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-5860/01.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1°: Desde el 28 de Diciembre al 3 de Marzo de cada año, establécese la
– – – – – – – – – – – –  obligatoriedad de baldear todas las veredas frentistas a la Avenida 3 entre los Paseos 102 y 108, el Paseo 105 entre las Avenidas 2 y 3 bis, en el horario comprendido de las 06:00 horas y hasta las 07:00 horas de la mañana.- – –

ARTICULO 2°: Desde el 28 de Diciembre al 3 de Marzo de cada año, establécese la
– – – – – – – – – – – – obligatoriedad de baldear todas las veredas frentistas al Paseo peatonal (106 entre Av. 3 bis e intersección Paseo 107), comprendidas por el ancho de cada uno de los locales comerciales frentistas a esta y hasta el 50% del ancho del Paseo Peatonal en el horario comprendido entre las 06:00 horas y hasta las 07:00 horas de la mañana.- – –

ARTICULO 3°: Desde el 28 de Diciembre al 3 de Marzo de cada año, impleméntese a
– – – – – – – – – – – –     través del Departamento Ejecutivo Municipal un servicio de lavado de la Avenida 3 entre los Paseos 102 y 108 y el Paseo 105 entre Avenidas 3 bis y 2, en el horario de 07:00 horas y hasta las 08:00 horas de la mañana.- – –

ARTICULO 4°: Desde el 28 de Diciembre al 3 de Marzo de cada año, la recolección
– – – – – – – – – – – – de residuos en la Avenida 3 entre los Paseos 102 y 108 y el Paseo 105 entre Avenidas 2 y 3 bis deberá realizarse en el horario de 05:00 horas y hasta las 06:00 de la mañana.- – –

ARTICULO 5°: Prohíbase depositar residuos en los espacios públicos antes de las
– – – – – – – – – – – –  04:00 horas y después de las 05:00 horas de la mañana en la Avenida 3 entre los Paseos 102 y 108 y el Paseo 105 entre Avenidas 2 y 3, Paseo Peatonal (106 y Av. 3 bis e intersección con Paseo 107).- – –

ARTICULO 6°: Prohíbase baldear las veredas mencionadas fuera del horario establecido en los Artículos 1° y 2°.- – –

ARTICULO 7°:  Ante  el  primer  incumplimiento  de  cualquiera  de  los  Artículos
– – – – – – – – – – – – – de la presente Ordenanza: Mil (1000) MULT; ante el segundo incumplimiento de cualquiera de los Artículos de la presente Ordenanza: seis mil (6.000) MULT y ante tercer incumplimiento de cualquiera de los Artículos de la presente Ordenanza: Clausura del comercio por 24 horas.- – –

ARTICULO 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a construir un pozo
– – – – – – – – – – – – –  blanco en cada una de las esquinas, lado este de las intersecciones de las calles Avenida 2 y Paseo 107; Avenida 2 y Paseo 105; Avenida 2 y Paseo 104, y Avenida 2 y Paseo 102.- – –

CLAUSULA TRANSITORIA

ARTICULO 9°: A efectos de período de prueba, manténgase en suspenso el Artículo
– – – – – – – – – – –  7° de la presente hasta el día 1° de Diciembre del 2002.- – –

ARTICULO 10°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –