image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1815/01

                              FECHA DE SANCIÓN: 3 de Diciembre de 2001.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 1625
                              EXPEDIENTE H.CD. Nº: D-6070/01

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Autorízase la actividad desarrollada por Artistas Callejeros
– – – – – – – – – – –   únicamente en el tramo peatonal de Avenida 3, en el ámbito de la Plaza 1° Junta y la Plaza de las Américas, debiendo en todos los casos realizar sus actuación independientemente del público reunido.- – –

ARTICULO 2°: Establécese como único horario para el trabajo de Artistas Callejeros
– – – – – – – – – – – – en el tramo peatonal de 21:00 a 00:00 horas.- – –

ARTICULO 3°: En el tramo peatonal se autorizará amplificación no mayor a 30 Watts
– – – – – – – – – – – con alimentación por batería generador propio. Queda expresamente prohibido la conexión eléctrica a locales comerciales, viviendas o red de la vía pública.—

ARTICULO 4°: Los espectáculos musicales, o no, que requieran para su
– – – – – – – – – – – desenvolvimiento, amplificación sonora superior a 30 Watts tendrán como ámbito de trabajo únicamente el de la Plaza 1° Junta. El horario establecido para el uso de la misma es el de 21:00 a 23:00 horas.- – –

ARTICULO 5°: Créase el Registro Anual de Artistas Callejeros cuya actualización
– – – – – – – – – – – – corresponde a la Dirección de Cultura. En el mismo podrán inscribirse los artistas callejeros acreditando identidad y los antecedentes que crean convenientes. No se admitirá la inscripción a menores de 21 años.- – –

ARTICULO 6°: El registro se conformará anualmente en el período comprendido entre
– – – – – – – – – – – el 1° de Noviembre y el 15 de Diciembre.- – –

ARTICULO 7°: La Dirección de Cultura fiscalizará el trabajo del artista inscripto y a
– – – – – – – – – – – – través de un jurado designado por la Dirección, se calificará con puntaje.- La convocatoria para esta fiscalización y su forma serán determinadas por la Dirección. Una vez seleccionados se firmará un Contrato que establece la participación pública de los artistas en diferentes espacios en los que la Dirección de Cultura los hace partícipes.- – –

ARTICULO 8°: En la Peatonal se habilitarán solamente doce (12) lugares,
– – – – – – – – – – – –  seleccionándose trece (13) grupos o artistas habilitándoselos para trabajar en cada uno de ellos de acuerdo al puntaje obtenido. De esta forma el decimotercero lo hará de forma alternada cubriendo el espacio que deja un grupo que por contrato debe cubrir otro lugar de destino específico.- A igualdad de puntaje, el orden se determinará por sorteo.- – –

ARTICULO 9°: Los espacios estarán repartidos de la siguiente manera: 3 lugares
– – – – – – – – – – – – –  desde 104 y 105;

– 4  lugares desde 105 a 106;

– 2  lugares desde 106 a 107;

– 3  lugares desde 107 a 108.

Cada lugar estará determinado expresamente, con una marca en el suelo, y el artista responsable no podrá excederse del mismo.- – –

ARTICULO 10°: Los Artistas Callejeros abonarán un canon mensual cuyo importe
– – – – – – – – – – – – –  será igual al ochenta por ciento (80%) mensual abonado por los artesanos de la Feria Regional, Artesanal y Artística. Este pago deberá hacerse efectivo dentro de los primeros cinco (5) días del mes de enero y febrero respectivamente. La acreditación del pago es condición indispensable para el otorgamiento de la habilitación para trabajar. El artista que trabajare sin autorización pierde el derecho a integrar el Registro durante dos (2) años consecutivos, como así también si no realiza su actividad en el tiempo establecido y el lugar asignado.- Todo Artista que no cumpla con lo establecido en el Contrato perderá todo derecho como se indica en este para una próxima temporada, como así también perderá el derecho de actuación por una (1) jornada, siguiente a la fecha de haber cometido la infracción.- – –

ARTICULO 11°: La Municipalidad desalojará de su lugar de trabajo a los artistas
– – – – – – – – – – –   callejeros que no cumplen con las condiciones de la presente Ordenanza, o cuando se constate que las interpretaciones encubren actividades no autorizadas. – – –

ARTICULO 12°: Los espectáculos musicales que se habiliten para trabajar en la plaza
– – – – – – – – – – – –  1° Junta, deberán hacerlo de acuerdo a previo sorteo realizado por la Dirección de Cultura, lo regulará de acuerdo a la cantidad anual de Artistas fiscalizados.- – –

ARTICULO 13°:  La  inobservancia  de  las  buenas  costumbres,  a  las  normas  de
– – – – – – – – – – – – –  convivencia o a otros aspectos que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en la peatonal o en la plaza será causal de retiro de habilitación.- Cualquier circunstancia no contemplada en esta reglamentación será resuelta por la Dirección de Cultura y su decisión será inapelable.- – –

ARTICULO 14°: El Artista Callejero no podrá reclamar pago por asistencia al
– – – – – – – – – – – –   espectáculo, quedando autorizados a recibir el aporte voluntario de los espectadores. Los impuestos, derechos contribuciones, etc., que recaigan sobre el espectáculo son de exclusiva responsabilidad del artista callejero, como así también la tramitación de eventuales autorizaciones ante los organismos competentes.- – –

ARTICULO 15º: Queda expresamente prohibida la venta de cualquier tipo de objeto,
– – – – – – – – – – – – accesorios o recordatorios referidos al espectáculo o a alguno de sus integrantes.- – –

ARTICULO 16°: No se habilitarán ventas de cuadros, expresiones de plástica en
– – – – – – – – – – – – – cualquiera de sus formas, productos artesanales o cualquier otro tipo de trabajo que no sea de carácter dinámico, todos ellos comprendidos en las habilitaciones de la Feria Regional Artesanal y Artística y la Feria de Expresiones Manuales y Culturas Autóctonas.- – –

ARTICULO 17°: Se prohíbe la utilización de elementos inflamables de cualquier tipo,
– – – – – – – – – – – – – como así también el uso de aerosoles, eyectores de agua o productos, y cualquier otro medio que provoque reacción o resentimiento al espectador o terceros, deterioros de bienes muebles o inmuebles y ensucien el espacio público.- – –

ARTICULO 18°: El contrato que cada uno de los grupos o Artistas Callejeros realice
– – – – – – – – – – – –  con la Municipalidad tiene como objeto asentar las particularidades de actuación en el período comprendido entre el 1° de Enero y último día de Febrero de cada año. En el contrato individual deberá cumplir el Artista, destacándose en este lugar, día y hora de trabajo en la peatonal, plazas y otros a especificar como encuentros, festivales, etc.- – –

ARTICULO 19°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

                         

Share This