Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1817/01
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Diciembre de 2001.-
NUMERO DE REGISTRO: 1622
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-5996/01.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Exímase al Centro de Jubilados y Pensionados Casa del Abuelo
– – – – – – – – – – – «Gral. San Martín» del pago del cinco por ciento (5%) establecido en el Artículo 10° del Decreto Ley N° 9.403 y Ley Modificatoria N° 11.349, según lo estipulado en el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1457/96.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro oficial y cumplido archívese.- – –