Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1821/01
FECHA DE SANCIÓN: 28 de Diciembre de 2001.-
NUMERO DE REGISTRO: 1630
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: M-5203/98.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Modifícase los incisos 3) al 14) inclusive 17) y 18) del Artículo 22° de
– – – – – – – – – – – la Ordenanza N° 725/89, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Establécese para los incisos arriba mencionados las siguientes zonas:
ZONA I: Avenida 3 entre Avenida Buenos Aires y Paseo 108, mantendrá el equivalente al valor nominal que posee actualmente la Ordenanza 725/89.-
ZONA 2: Avenida 3 entre Paseos 108 y 112, abonará el sesenta y siete (67) por ciento de lo establecido en la Zona I.-
ZONA 3: Avenida 3 entre Paseos 112 y 130, abonará el treinta y tres (33) por ciento de lo establecido en la zona I.-
ZONA 4: Avenida 3 entre Paseos 130 y 152, abonará el cuarenta y cinco (45) por ciento de lo establecido en la zona I.-
ZONA 5: Localidades: Las Gaviotas, Mar de las Pampas y Mar Azul, abonará el setenta (70) por ciento de lo establecido en la Zona I.-
ZONA 6: Avenida Buenos Aires entre la Avenida 3 y Avenida Circunvalación, abonará el cuarenta y cinco (45) por ciento de lo establecido en la Zona I.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –