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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1823/01

                               FECHA DE SANCIÓN: 28 de Diciembre de 2001.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 1629
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-4636/96.-


O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: El servicio público de automóviles de alquiler  con taxímetro se regirá
– – – – – – – – – – – – por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.- – –

 

CAPITULO I

DEFINICIONES

ARTÍCULO 2º: A los efectos de la debida interpretación de esta Ordenanza, se
– – – – – – – – – – – – establecen las siguientes definiciones:

  1. a) LICENCIA DE AUTOMÓVIL   DE   ALQUILER   CON   TAXÍMETRO: Instrumento en virtud del cual la Municipalidad de Villa Gesell otorga a un particular, el carácter de agente del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro.-
  2. b) TITULAR DE LICENCIA DE AUTOMÓVIL DE ALQUILER CON TAXÍMETRO: Propietario de un automóvil a quien se le ha conferido autorización para explotarlo, como automóvil de alquiler con taxímetro.-
  3. c) CHAPA PATENTE: Chapa o tablilla con la numeración adjudicada al vehículo para poder circular de acuerdo a lo dispuesto por las disposiciones vigentes.-
  4. d) LICENCIA DE CONDUCTOR: Documento que otorga la División Tránsito del Municipio, que habilita al adjudicatario para conducir automóviles de alquiler con taxímetro, expedido en formularios de carnet, emanado de la Dirección Pcial. de Registro de las Personas, Ministerio de Gobierno.-
  5. e) PARADAS: Se denomina con el nombre de «parada», a los lugares que fije la Municipalidad, destinado al estacionamiento exclusivo de los automóviles de alquiler con taxímetro.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

CAPITULO II

 

ARTICULO 3º: Declárese de servicio público, el que prestan los automóviles de  – – –      – – – – – – – – – alquiler  con  taxímetro,  para  transporte  de  personas,  en  la Municipalidad de Villa Gesell.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

CAPITULO III

OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA DE AUTOMÓVIL DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

 

ARTICULO 4º: Ningún vehículo podrá ser explotado, ni destinado en el servicio  – – –    – – – – – – – – – – – –   público de automóviles de alquiler con taxímetro, sin haber obtenido previamente su propietario, la respectiva licencia.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 5º: Ninguna persona podrá ser titular de más de una (1) licencia de  – – –     – – – – – – – – – – automóvil  de  alquiler  con  taxímetro,  y  tampoco  podrá  tener participación en otra.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

CAPITULO IV

ASPIRANTE A LA LICENCIA DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

 

ARTICULO 6º: Toda persona que desee obtener una licencia de automóvil de alquiler  – – – – – – – – – –  con taxímetro, deberá presentar una solicitud mediante declaración jurada en la Mesa de Entradas del Municipio en la que cumplirá con los recaudos que indica la Ordenanza General Provincial N° 267, con el sellado que indique la Ordenanza Impositiva, declarando encontrarse en las condiciones que más adelante se indican. El Expediente que se forme con dicha solicitud será remitido al Departamento de Inspecciones y Actuaciones, en donde se citará al peticionante, a fin de que, en el término de treinta (30) días acredite reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Poseer licencia de conductor de taxímetro.-
  2. b) Poseer Libreta Sanitaria expedida por autoridad competente de término vigente.-
  3. c) Deberán tener aprobado el “Curso de Capacitación para la Información turística para los Conductores de Vehículos de Transporte Público de Pasajeros”, dictado por la Municipalidad.-
  4. d) Estarán obligados a cumplir con todas las disposiciones emanadas del Ministerio de Trabajo de la Nación, o derivados de Leyes Laborales y AFIP, sobre salarios, horarios de trabajo, licencias, aportes provisionales y demás normas laborales aplicables a los chóferes profesionales de automóviles de alquiler con taxímetro.-
  5. e) Los aspirantes a licencia de automóviles de alquiler con taxímetro, deberán acreditar una residencia mínima de cuatro (4) años de antigüedad comprobable a través del Documento Nacional de Identidad y en caso de su renovación a través de un certificado emitido por el Registro Nacional de las Personas.-
  6. f) Ser propietario del automóvil para el que se solicita la licencia y declarar bajo juramento que no es dueño de otro de igual categoría con habilitación en esta Municipalidad de Villa Gesell o fuera de él. El dominio del vehículo se acreditará en debida forma.-
  7. g) Haber acreditado ante la División de Tránsito que el automóvil con el cual prestará servicios reúne las condiciones necesarias establecidas en la presente Ordenanza y demás normas aplicables.-
  8. h) Acreditar en forma, haber contratado con una entidad autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional, un seguro  que  cubra  en  forma  total  la responsabilidad por daños y perjuicios a terceros incluido el ó los pasajeros del vehículo que cuentan con equipo de gas.-
  9. i) Acreditar que el automóvil para el que se solicita la licencia, no sea modelo de no más de cinco (5) años de antigüedad a contar de la fecha de habilitación.-
  10. j) El Departamento  Ejecutivo  Municipal  evaluará  las   solicitudes  y propondrá una lista de aspirantes al Honorable Concejo Deliberante para su –
  11. k) Otorgada la licencia deberá abonar el derecho que fije la Ordenanza Impositiva y comenzar a prestar servicio en la parada en un plazo máximo de treinta (30) días corridos, caso contrario, en forma automática caducará dicha Licencia con pérdida de los derechos abonados.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 7º: Si el peticionante no diera satisfacción á los requisitos mencionados  – – – – – – – – – – – –    precedentemente, en el plazo fijado, se le citará por cédula u otro medio fehaciente, a notificar en el domicilio legal que debió constituir, y en el caso de que no compareciera en el plazo que se le fije, o demostrar que causas de fuerza mayor debidamente justificadas, a el no imputables, se lo impiden, el expediente será remitido al Archivo, dándose por desistido el pedido.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 8º: El Honorable Concejo Deliberante determinará nuevas paradas,  – – –    – – – – – – – – – – –   ampliará la cantidad de vehículos en las mismas, como así también establecerá la cantidad mínima de coches con que debe contar cada una y la adjudicación de las licencias.-

Cada parada deberá estar correctamente señalizada mediante dos carteles, uno al iniciar y otro al finalizar la misma, indicando en él, número de parada y la obligación de formar fila dentro de esos límites a los automóviles de alquiler con taxímetro.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Tránsito fijará las medidas, características y ubicación de los carteles y contará así mismo con un registro donde constará:

  1. a) Nombre y Apellido del propietario y Número de Licencia.-
  2. b) Días y horarios en que se desempeña en cada parada.- – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

CAPITULO V

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LICENCIA DE AUTOMÓVIL DE

ALQUILER CON TAXÍMETRO

 

ARTICULO 9º: Los trámites y/o gestiones de cualquier índole relativos a automóviles  – – – – – – – – –  de alquiler con taxímetro deben realizarse personalmente por el interesado, salvo caso de fuerza mayor y que existiera un plazo de presentación establecido.- En tales casos podrá realizarlo un tercero con un poder debidamente legalizado.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 10º: El goce de la licencia de automóvil de alquiler con taxímetro se  – – – – – – – – – – – – – –    encuentra condicionada, al mantenimiento del vehículo en buen estado de uso y conservación.- Cuando el automóvil no presente dichos requisitos, la Dirección Municipal de tránsito, fijará al titular de la licencia un plazo para acondicionar aquel teniendo en cuenta las circunstancias del caso, lo que se notificará fehacientemente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 11º: El titular de la licencia de automóvil con taxímetro deberá realizar  – – – – – – – – – – – – – –   personalmente el servicio correspondiente a un turno diario de ocho (8) horas corridas, los que serán puestos en conocimiento de la Oficina de Tránsito, para su inscripción en el Registro a llevar a tales efectos.- Si se advirtiera que, una parada careciera de servicio durante determinadas horas, sea de día o de noche, la División Tránsito procederá a notificar fehacientemente a los responsables de cada parada para salvar la situación, de persistir elevará nota al Honorable Concejo Deliberante para reasignar una titularidad de licencia.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 12º: Cuando  deba  efectuarse la reposición del vehículo, sea por  – – –           – – – – – – – – – – – –   antigüedad, deterioro u otro motivo de importancia, el titular de la licencia tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos para reincorporarse al servicio, debiendo el nuevo vehículo dar cumplimiento a todo lo normado por esta Ordenanza, de mediar causa justificada, acreditada en forma, tendrá un plazo ampliatorio de treinta (30) días, y en caso de incumplimiento se declarará vacante la licencia.- – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 13º: El titular de la licencia de automóvil con taxímetro podrá utilizar los  – – – – – – – – – – – – –   servicios de un conductor profesional en los siguientes casos:

  1. a) Por imposibilidad física temporaria del titular para desempeñar las tareas propias de la conducción, la que deberá acreditarse mediante certificación expedida por Hospital Municipal, a presentar en la División Tránsito.-
  2. b) Ausencia del titular por un plazo no mayor de seis (6) meses, la que deberá acreditarse en forma ante la Dirección de Tránsito, plazo prorrogable por otro igual y por una sola vez, previa presentación en la mencionada oficina, de las causas justificadas; y
  3. c) Cuando el automóvil de alquiler con taxímetro cumpla más de un turno. En los casos indicados precedentemente, el reemplazante, deberá satisfacer los requisitos y obligaciones impuestas en el presente capítulo al titular de la licencia.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 14º: El titular de una licencia de automóvil con taxímetro, de recurrir a  – – – – – – – – – – – – – –  colaboradores en los casos contemplados en esta Ordenanza, estará obligado a cumplir con todas las disposiciones emanadas del Ministerio de Trabajo de la Nación, ó derivados de las Leyes Laborales y de la A.F.I.P. u organismo que la remplace, sobre salarios, horarios de trabajo, licencias, aportes previsionales y demás normas laborales aplicables a los chóferes profesionales de automóviles de alquiler con taxímetro.- El incumplimiento de dichas obligaciones determinará la cancelación de la licencia por parte del Honorable Concejo Deliberante, siempre que tal cumplimiento hubiera sido sancionado por el Ministerio de Trabajo de la Nación o por autoridad judicial.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 15º: Los titulares de licencia de automóviles con taxímetro deberá  – – –      – – – – – – – – – – – – –  también cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. a) Mantener a su automóvil en servicio continuado, no pudiendo dejar de hacerlo por más de cinco (5) días salvo mediar causas justificadas, a juicio de la División de Tránsito.-
  2. b) Comunicar a la División de Tránsito, el retiro de su vehículo cuando no reúna las condiciones de eficiencia, seguridad e higiene, a los efectos de que la citada dependencia, previa verificación y teniendo en cuenta las causales invocadas, resuelva en consecuencia.-
  3. c) Presentar cuando le sea requerido por la autoridad competente, la siguiente documentación: 1) Licencia de conductor profesional; 2) Recibo de pago de la patente del automóvil de alquiler con taxímetro y demás derechos; 3) Licencia de automóvil de alquiler con taxímetro; 4) Documentación correspondiente al seguro contratado y vigente.-
  4. d) Conocer la denominación y ubicación de las calles del Partido, como así también la de los edificios públicos, Servicios asistenciales, dependencias policiales, de bomberos y de fuerzas de seguridad.-
  5. e) Comunicar el lugar de guarda del vehículo (estacionamiento).-
  6. f) Comunicar todo cambio de su domicilio dentro del término de diez (10) días de producido.-
  7. g) Antigüedad: El vehículo en servicio, no podrá superar los diez (10) años de antigüedad de su modelo, según reza el título de propiedad.-
  8. h) Deberán tener aprobado el «Curso de Capacitación para la Información turística para los Conductores de Vehículos de Transporte Público de Pasajeros», dictado por la Municipalidad.-
  9. i) El titular de una licencia de automóviles con taxímetro, estará obligado a cumplir con todas las disposiciones emanadas del Ministerio de Trabajo de la Nación, o derivados de Leyes Laborales y A.F.I.P. u organismo que lo remplace, sobre salarios, horarios de trabajo, licencias, aportes previsionales y demás normas laborales aplicables a los chóferes profesionales de automóviles de alquiler con taxímetro. El incumplimiento de dichas obligaciones determinará la cancelación de la licencia por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que tal cumplimiento hubiera sido sancionado por el Ministerio de Trabajo de la Nación o por autoridad –
  10. j) Los titulares de licencia de automóviles con taxímetro, deberán acreditar una residencia mínima de cuatro (4) años de antigüedad comprobable a través del Documento Nacional de Identidad y en caso de su renovación a través de un certificado emitido por el Registro Nacional de las Personas. –
  11. k) Si los titulares de licencia de automóviles registran algunos de los siguientes antecedentes incompatibles con el servicio:
  12. Quienes se hallaren en estado de convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación sin quiebra;
  13. Los interdictos judicialmente, o que sufran inhibición general de bienes;
  14. Los que estuvieren prontuariados, por distintos delitos, o sometidos a proceso;
  15. Los inhabilitados para prestar el servicio de «Taxi», o de transportepúblico de pasajeros en cualquiera de sus formas; Los que registraren antecedentes policiales incompatibles con el servicio. Si con posterioridad a la licencia de automóviles de la autorización, alguno de los titulares mencionados del artículo 16, inciso h) y inciso J) 1), incurrieren en alguno o algunos de los impedimentos enunciados, o se tomaren conocimiento de que al momento de Concederse la licencia de automóviles se hallaba incurso en cualesquiera de los impedimentos enunciados o en hechos incompatibles con la prestación del servicio; tal circunstancia será causa suficiente para decretar la caducidad de la autorización concedida.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

CAPITULO VI

REGISTRO DE CONDUCTORES PROFESIONALES NO TITULARES QUE PRESTEN SERVICIOS EN AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO

 

ARTICULO 16º: El conductor profesional que no sea titular de licencia de automóviles  – – – – – – – – – – – –  con taxímetro, que utilice los servicios de un conductor profesional deberá registrarlo en la División de Tránsito como conductor profesional no titular (peones) de su automóvil. La División de Tránsito consignará en planilla los siguientes datos: Nombre y apellido y N° de licencia del titular del automóvil, Nombre y apellido del conductor profesional no titular (peón), domicilio, N° de licencia del automóvil que conduce, N° de libreta sanitaria, horario de trabajo, fecha de iniciación del servicio y su cesación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

CAPITULO VII

CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS AUTOMÓVILES PARA SER

HABILITADOS

 

ARTICULO 17º: Los automóviles de afectarse al servicio deberán reunir las siguientes  – – – – – – – – – – – – – condiciones para ser habilitados al efecto:

  1. a) El automotor, tipo automóvil, categoría particular, sedán cuatro (4) puertas con baúl independiente, debe ser de propiedad del titular de la licencia y deberá estar radicado en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que corresponda al Partido de Villa Gesell a nombre del titular de la habilitación.-
  2. b) Peso de fábrica: mínimo novecientos (900) kilogramos.-
  3. c) Capacidad máxima de transporte cuatro (4) pasajeros, además del conductor.
  4. d) Condiciones de seguridad de acuerdo a las disposiciones vigentes: debe estar dotado de un extinguidor de incendios con capacidad no menor de dos (2) kilogramos y botiquín de primeros auxilios.-
  5. e) Higiene, limpieza y buena presentación exterior e interior. Hallarse dotado de clara iluminación interior que funcione en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-
  6. J) Tapizado de cuero plástico o material similar, que no absorba la humedad y que permita conservarlo en perfectas .condiciones de higiene y desinfección.-
  7. g) Acreditar el pago de las Tasas e Impuestos.-
  8. h) Ser modelo de cinco (5) años de antigüedad, como máximo al momento de la habilitación por primera vez y de no mas de diez (10) años de antigüedad durante la prestación del servicio, según reza el título de propiedad.-
  9. i) Los vidrios y parabrisas serán transparentes e incoloros.-
  10. j) Los vehículos deberán estar patentados y radicados en el Registro Nacional de la Provincia de Buenos Aires correspondiente al Partido de Villa Gesell.-
  11. k) Los vehículos deberán tener grabados en los vidrios el número de la patente del mismo según disponen las normativas vigentes.-
  12. l) El automóvil de alquiler con taxímetro, en la parte delantera de la torre deberá llevar un letrero de acrílico blanco con la palabra Taxi en letras rojas y el número de licencia de taxi en su reverso, el que deberá estar iluminado cuando aquel esté libre y apagado mientras esta ocupado. Las modalidades del letrero serán fijadas por la División de Tránsito. Cada taxi llevará pintado, con pintura no lavable, de color verde en ambas puertas delanteras sobre el fondo blanco, el siguiente detalle: una corona circular con un diámetro exterior de trescientos cincuenta (350) milímetros y un diámetro exterior de trescientos treinta (330) milímetros dividida en tres secciones horizontales a saber: en la sección superior la palabra taxi, en letras de cuarenta (40) milímetros de ancho y diez (10) milímetros de alto de trazado con una separación en letras de catorce (14) milímetros, en la sección media, el número de licencia de taxi, en tamaño de ochenta (80) milímetros de altura por treinta y cinco (35) milímetros de ancho y diez (10) milímetros de ancho de trazo, y en sección inferior la sigla M. V. G. en letras de cuarenta (40) milímetros de altura por cuarenta (40) milímetros de ancho y diez (10) milímetros de trazo, con una separación entre letras de quince (15) milímetros.-
  13. m) Los vehículos que llevan radio para su intercomunicación o para comunicación con la base de voz o digital, deberán tramitar el permiso pertinente ante la autoridad competente.-
  14. n) Deberán tener vigente la V.T.V. conforme lo establece la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y sus reglamentaciones.-
  15. o) En el caso de contar con equipo de gas, los mismos deberán estar autorizados por ENARGAS, con la correspondiente tarjeta en vigencia.- – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 18º: Todos los vehículos afectados al servicio llevarán adosado a la parte  – – – – – – – – – – –   posterior del respaldo del asiento delantero una planilla en la que estará indicado lo siguiente, según Anexo II:

1) Tarifa.-

2) Datos del titular de la licencia. (Nombre y apellido, tipo y N° de documento y N° de registro, Habilitación N°).-

3) Datos de la Parada, (domicilio y teléfono).-

4) Datos del seguro del vehículo: N° de póliza, Compañía y vigencia; de personas transportadas: N° de póliza, Compañía, vigencia y de terceros.-

5) Datos del chofer/es (nombre y apellido, tipo y N° de documento y N° de registro).-

6) Fotos carnet del titular de la licencia y el/los chofer/es, del automóvil de alquiler con taxímetro.-

7) Además de lo indicado precedentemente, la placa contendrá el siguiente texto: “Usted viaja en el taxímetro ……. informándosele que en el mismo se encuentra a su disposición el libro de quejas . E1 uso del baúl para transportar equipaje es sin cargo”.-

8) Tarifa vigente.-

9) Una oblea adhesiva de habilitación, otorgada por la Municipalidad, identificando en la misma: Taxi, parada, N° de chapa patente, licencia N° y M.V.G., que deberá estar colocada sobre el margen derecho del parabrisas, según Anexo I.- –

 

ARTICULO 19º: El automóvil de alquiler deberá estar provisto del correspondiente  – – – – – – – – – – – –  aparato taxímetro electrónico, el que deberá contar con la previa aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 20º: Aprobado el reloj taxímetro y abonada la Tasa correspondiente, al  – – – – – – – – – – – – –  peticionante de la licencia se le entregará un certificado en el que consignarán las características, numeración y exactitud del funcionamiento de aquel, como así también del automóvil en condiciones de habilitarse.- Una vez que el vehículo se habilite, no podrá ser sometido a cambios de estructura, ni de su motor, sin mediar el correspondiente permiso municipal.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 21º: Cada unidad afectada al servicio de taxi será de color: BLANCO en  – – – – – – – – – – –    su totalidad, cumpliendo con el Art. 17° inc. 1), referido a logo pintado con pintura no lavable.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 22º: Los automóviles de alquiler con taxímetro podrán estar equipados  – – – – – – – – – – – – –   con aparatos de radio o pasacasette, los que podrán usarse de no mediar oposición del pasajero.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 23º: Seguros: Como requisito esencial para la habilitación de los  – – –       – – – – – – – – – –   automóviles para su afectación al servicio de taxi, el titular del automóvil deberá acreditar la contratación de seguros de responsabilidad civil total respecto de terceros, de accidentes de personas transportadas y chofer cualquiera fuera su número, respecto de cada automóvil, incluyendo el equipo de gas.- – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 24º: Validez de la Certificación de Inspección de vehículo: La – – –             – – – – – – – – – –     certificación de inspección del vehículo y sus renovaciones se otorgarán por el término de seis (6) meses entregándose al titular de la licencia el certificado de habilitación con mención del domicilio de la parada prestataria del servicio.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 25º: Renovación del vehículo: Se otorgará la renovación de la habilitación  – – – – – – – – – –  cuando la fabricación satisfaga las condiciones exigidas por esta fabricación, pertenezca al mismo dueño y no mantenga deuda con la Municipalidad, y el modelo del vehículo no exceda de cinco (5) años de fabricación respecto al año en curso. No pudiendo prestar servicios automóviles de mas de diez (10) años de antigüedad a partir de su fabricación, según reza en el título de propiedad.- – – – – – – – – –

 

CAPITULO VIII

LIBRO DE QUEJAS

 

ARTICULO 26º: Cada  automóvil   de   alquiler con taxímetro, contará  – – –                 – – – – – – – – – – – – –  obligatoriamente, con un libro de quejas, rubricado y sellado por el Departamento Ejecutivo Municipal, que constará de cien (100) hojas útiles en triplicado, foliadas del 001 al 100, con su correspondiente carbónico y elementos para escribir en la misma.- De las tres (3), la primera hoja será remitida dentro de las veinticuatro (24 Hs.) horas hábiles de asentarse cualquier denuncia, a la División Tránsito, la segunda será entregada al denunciante y la tercera quedará en dicho libro.- –

 

ARTICULO 27º: El libro de quejas deberá encontrarse permanentemente a disposición  – – – – – – – – – – – – –  de quien lo requiera, y en excelente estado de conservación y uso, en cada uno de los vehículos.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 28º: En cada hoja del libro de quejas se consignarán los siguientes datos:   – – – – – – – – – – – – lugar, fecha, hora, número de licencia del automóvil de alquiler con taxímetro, nombre y apellido, domicilio y número de DNI. del denunciante, lugar de iniciación y de terminación del viaje, teléfono desde el cual se solicitó el vehículo o dirección o parada donde lo tomó, de haber esto ocurrido, y luego aquella, debe disponer de un espacio equivalente de doce (12) renglones aproximadamente, para el texto de la denuncia, y al pié un lugar para la firma del denunciante.- – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 29º: Toda infracción a las modalidades que dan cuenta en el presente  – – – – – – – – – – – – – – – – capítulo serán pasibles de sanciones.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

CAPITULO IX

OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES

 

ARTICULO 30º: Todo conductor de automóviles de alquiler con taxímetro está  – – –    – – – – – – – – – – – –     obligado a prestar servicio a requerimiento de cualquier persona, salvo el caso de tener el aparato taxímetro enfundado, ó cuando se trate de efectuar viajes que excedan los límites del Partido de Villa Gesell, estableciéndose que podrá tomar pasajeros en cualquier parada establecida o por calles. Los conductores no estarán obligados a transportar personas:

 

  1. a) En evidente estado de intoxicación por ingestión de alcohol o drogas, si bien en estos casos deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a la autoridad policial;
  2. b) Los usuarios pretendieren participar en desfiles, corsos, manifestaciones o caravanas de cualesquiera naturaleza;
  3. c) La distancia a recorrer sea mayor de los treinta (30) kilómetros fuera de los límites del Municipio;
  4. d) El destino final fuere modificado en el transcurso del viaje sin acuerdo del chofer. –
  5. e) El viaje debiera realizarse por caminos deficientes o peligrosos o no habilitados como tales;
  6. f) Los pasajeros no se identificaren debidamente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 31º: El reloj taxímetro solo podrá ser enfundado, una vez terminado el  – – – – – – – – – – – –    horario de servicio ó bien de tener el vehículo inconvenientes mecánicos de cualquier clase.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 32º: Será obligación de los conductores de automóviles de alquiler con   – – – – – – – – – – – – –    taxímetro, el transporte de pasajeros a requerimiento de las fuerzas de seguridad.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 33º: Al iniciarse el viaje con el pasajero a bordo, el conductor pondrá en  – – – – – – – – – – – – –    funcionamiento el reloj taxímetro, hasta la llegada del vehículo al lugar del destino.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 34º: Todo titular de licencia deberá prestar servicios a seis (6) días de la   – – – – – – – – – – –  semana, gozando de un franco semanal, sin que ésta circunstancia altere la prestación del servicio, caso contrario el Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las medidas del caso para subsanar toda anomalía.- La obligación de que da cuenta ésta cláusula de quedar inactivos los vehículos un día a la semana, no tiene aplicación de Diciembre a Marzo, pues durante este plazo se deben prestar los servicios todos los días de la semana.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 35º: El transporte de equipaje de los pasajeros en el baúl se efectuará  sin cargo.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 36º: En el vehículo de alquiler con taxímetro, en forma permanente  – – –   – – – – – – – – – – – – –  deberá llevarse un ejemplar de la presente Ordenanza y de las demás disposiciones aplicables a la prestación del servicio, las que deberán exhibirse al pasajero ó a la autoridad municipal, cuando se le solicitare.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 37º: El conductor del automóvil de alquiler con taxímetro debe realizar el  – – – – – – – – – – – – – recorrido más corto, salvo que el pasajero indique lo contrario.- – – – –

 

ARTICULO 38º: El titular de la licencia ó conductor del vehículo deberá contar con su  – – – – – – – – – – –  Libreta Sanitaria del Partido de Villa Gesell al día y realizarse las verificaciones médicas psicofísicas cada año, llevándola consigo para ser exhibida cuando sea requerida.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 39º: Deberes de los conductores (presencia, condiciones de viaje,  – – –      – – – – – – – – – – – – – documentación):

  1. a) Prestar el servicio correctamente vestidos y en condiciones de pulcritud y aseo;
  2. b) No fumar;
  3. c) No hacer funcionar aparatos sonoros, salvo que se cuente con el consentimiento del o los pasajeros;
  4. d) Conducir prudentemente;
  5. e) Llevar consigo documentación del automóvil, exigidas por las reglamentaciones vigentes;
  6. f) Llevar el certificado de habilitación de vehículo, exhibido en lugar visible del automóvil para el pasajero;
  7. g) Llevar consigo constancia que acredite que el conductor ha sido inscripto como tal;
  8. h) Llevar a disposición del pasajero, libro de quejas y planilla detallando la tarifa, debidamente sellada por la Municipalidad;
  9. i) Llevar constancia de la última inspección verificada respecto del automóvil, por el órgano municipal competente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

CAPITULO X

DE LAS PARADAS

 

ARTICULO 40º: Fíjense las siguientes paradas de   automóviles de alquiler con  – – –    – – – – – – – – – – – – – taxímetro y la cantidad de autos de cada uno de ellos:

PERMANENTES:

Parada «A»:   Paseo 105 e/ Av. 3 y 3 bis:                   12 coches.-

Parada «B»:   Paseo 107 e/ Av. 3 y Av.2 :                  10 coches.-

Parada «G»:   Paseo 141 e/ Av. 3 y 4:                                    8 coches.-

Parada «D»:   Boulevard Silvio Gesell y Av. Bs.As.:      8 coches.-

Parada «E»:   Paseo 109 e/ Av. 3 y 2:                                     8 coches.-

Parada «F»:   Paseo 126 y Av. 3:                                  6 coches.-

Parada «G»:   Aeropuerto Villa Gesell: 2 coches aún cuando sea regulada conforme a la

afluencia de vuelos.-

Las Paradas serán libres en todos los horarios, sin prioridad de punta de los titulares de cada parada.- Todas las paradas deberán estar provistas de un teléfono, atendidos por operadores remunerados por turno, siendo a cargo de los titulares de las licencias de los vehículos asignados en las mismas, como así también los gastos derivados de su instalación, funcionamiento y mantenimiento.- El Honorable Concejo Deliberante determinará la ubicación exacta de cada parada.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

CAPITULO XI

DE LAS PROHIBICIONES

 

ARTICULO 41º: Queda prohibido a los titulares de licencia ó conductores de – – –          – – – – – – – – – – – – – automóviles de alquiler con taxímetro:

  1. a) Prestar servicios, cuando el reloj taxímetro se encontrare en deficientes condiciones de funcionamiento.-
  2. b) Exceder el número de pasajeros de la capacidad normal del vehículo, de acuerdo a lo ya indicado.-
  3. c) Retirar el vehículo del servicio sin causa justificada, por períodos superiores a los cinco (5) días, sin mediar expresa autorización de parte de la División Tránsito.-
  4. d) Llevar acompañantes.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

CAPITULO XII

TRANSFERENCIA DE LA LICENCIA DE AUTOMÓVIL DE ALQUILER CON

TAXÍMETRO

 

ARTICULO 42º: La licencia de automóvil de alquiler con taxímetro concedida por en  – – – – – – – – – –  el Honorable Concejo Deliberante, es intransferible, salvo en las condiciones establecidas en el Artículo 43° de la presente Ordenanza.- – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 43º: En caso de fallecimiento o incapacidad física permanente o – – –         – – – – – – – – – – – –  temporaria del propietario de la licencia podrá ser transferida a sus herederos. En caso de que el primer titular de una licencia o sus herederos no puedan o no quieran hacer uso de la licencia, podrán transferirla por única vez, quedando establecido que el nuevo cesionario no podrá disponer de dicha licencia para su venta y en caso de hacerlo, la perderá. La misma volverá a otorgarse a otro aspirante por este Honorable Concejo Deliberante.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 44º: Cuando se comprobare que se ha transferido un automóvil de alquiler   – – – – – – – – – – – – – con taxímetro, habilitado por la Municipalidad, sin haberse cumplido con los recaudos que quedan indicados, en el Artículo precedente, se dispondrá la inmediata baja del  Registro correspondiente, del permisionario, cubriéndose dicha vacante a través del Honorable Concejo Deliberante.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 45º: HABILITACIÓN Y TRANSFERENCIA: En ambos casos deberán   – – – – – – – – – – – –   abonarse las Tasas que fije la Ordenanza Impositiva, en el primer caso quien habilita, y en el segundo el cesionario de la transferencia.- El cesionario de la transferencia deberá cumplir con los requisitos exigidos para la habilitación.-

 

EXCEPCIÓN AL PAGO DE LOS DERECHOS: Serán casos de excepción al pago de los derechos de transferencia, el fallecimiento del titular de la licencia de ser su heredero ó sucesor el cónyuge sobreviviente ó descendiente a cargo del mismo, ó en caso de sobrevenir la incapacidad física y permanente de dicho titular de licencia, circunstancia ésta a acreditar fehacientemente, por la División de Sanidad Municipal.-

INCIDENCIA: Toda cuestión que se suscitara entre los pasajeros y los conductores de los automóviles de alquiler con taxímetro, deberá solucionarse ante la autoridad Municipal ó policial según corresponda.- Si la controversia tuviere su origen en el funcionamiento del reloj taxímetro, la misma deberá plantearse ante la División Tránsito.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

CAPITULO XIV

DE LAS TARIFAS

 

ARTICULO 46º: Las tarifas a aplicar por la prestación del servicio de automóviles de   – – – – – – – – – – –  alquiler por taxímetro, serán aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante, y copia de la Ordenanza que las establezca, las que deberán contar con la firma y sello municipal, serán llevados permanentemente en el vehículo, a la vista del pasajero, según ANEXO II.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 47º: En el funcionamiento de los aparatos taxímetros se admitirá un error  – – – – – – – – – – – – – máximo de delante de tres (3%) por ciento con relación a la distancia recorrida y del cinco (5%) por ciento con relación al tiempo estacionado.- De tener un adelanto mayor al indicado se considerará que el aparato taxímetro no reúne las condiciones fijadas por esta Ordenanza.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 48º: No tendrá derecho a indemnización alguna el titular de la licencia del  – – – – – – – – – – – –  automóvil de alquiler con taxímetro ó conductores del vehículo, que por razones de inspección sea obligado a efectuar recorridos de prueba, los que deberá realizarlos dentro de las zonas fijadas a tales efectos.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

CAPITULO XV

SANCIONES

 

ARTICULO 49º: Serán pasibles de sanciones:

– – – – – – – – – – – – –

a). El incumplimiento del Artículo N° 17 inc. i), j), 1), n), o) de 10.000 a 50.000 Mult.

b). El incumplimiento del Artículo 15, inc. a), d), c), f), h), de 1.000 a 5.000 Mult.

c). El incumplimiento del Art. 15 inc. i) 10.000 Mult.

d). El incumplimiento del Art. 16: 5.000 Mult.

e). El incumplimiento del Art. 17 inc. a), b), c), d), e), f), g), h), k) 1000 Mult.

f). El incumplimiento del Art. 46 y/o Art. 47, 5000 Mult.

g). Se producirá el secuestro de todo vehículo que se hallare prestando servicio de taxi si no contara con la debida licencia Municipal otorgada por el Honorable Concejo Deliberante y se iniciará las acciones legales al titular del vehículo que correspondiera.

h). Por carencia o negligencia respecto de los libros que deben llevar cada vehículo, 500 Mult.

i). Por interrupción o negativas injustificadas al servicio, 1.000 Mult.

j). Por falta de inspección Municipal, 1.000 Mult.

k). Por la constatación de la instalación en el vehículo de un equipo de gas no autorizado o con período de vigencia vencido, incautación del vehículo mas 10.000 Mult.

l). Toda otra infracción no especificada en el presente artículo de 500 a 20.000      Mult.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 50º: En caso de reincidencia, se duplicarán los montos de las sanciones      – – – – – – – – – – – – – hasta el tope máximo que estableciere la Legislación en vigencia.- – –

 

ARTICULO 51º: La falta de pago de las multas dentro de los diez (10) días de haber     – – – – – – – – – – – – –  sido  notificada,  será  retirada  la  licencia  hasta  tanto  satisfaga  el importe de las mismas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTICULO 52º: Las disposiciones establecidas en el artículo 17° inc. m) deberá estar – – – – – – – – – – – – cumplimentado al inicio de la actividad y artículo 21° de la presente deberán estar cumplimentadas indefectiblemente el día 1° de Abril de 2002.- – – – – – – – –

 

ARTICULO 53º: Para los nuevos titulares de licencia no será obligatorio haber – – –      – – – – – – – – – – – – – realizado el Curso de Capacitación para la Información Turística para los Conductores de Vehículos de Transporte Público de Pasajeros, que dicta la Municipalidad al respecto, para la temporada 2001 – 2002.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 54º: Por única vez, las licencias otorgadas podrán tener vehículos con – – – – – – – – – – – – – – – – modelos hasta diez años de antigüedad.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 55º: Derógamelas Ordenanzas N° 1027, N° 1243/94, N° 1274/94, – – –      – – – – – – – – – – – – –  N° 1322/95 y toda norma que se oponga a la presente.- – – – – – – – – –

 

ARTICULO 56º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

 

 

 

 

A N E X O   I

 

 

 

 

 

La leyenda establecida en el inciso 1) del artículo 17° de la presente Ordenanza deberá cumplir en su totalidad y de acuerdo al croquis que se estipula a continuación:

 

 

 

 

EJEMPLO:

 

 

 

 


ANEXO II

 

 

DEL TITULAR DE LA LICENCIA:         DE LOS SEGUROS:

NOMBRE Y APELLIDO:………………………   VEHICULO:…………… N° PÓLIZA:………..

TIPO Y N° DOC.:………………………………….   COMPAÑÍA:………….. VIGENCIA:………..

N° REGISTRO…… HABILITACIÓN N°….  PERSONAS TRANSPORTADAS:………….

PARADA N°:…….. DIRECCIÓN:……………  N° DE PÓLIZA: ……… COMPAÑÍA:……..

TEL:………………….                                         VIGENCIA: …………… TERCEROS:……….

 

CHOFER HORARIO:…………………………. CHOFER HORARIO:…………………………

NOMBRE Y APELLIDO:……………………… NOMBRE Y APELLIDO: ……………………..

TIPO Y N° DOC.:………N° REGISTRO…… TIPO Y N° DOC.:……..N° REGISTRO…….

 

FOTO DEL TITULAR              FOTO DEL CHOFER               FOTO DEL CHOFER

 

HORARIO DE……..A…              HORARIO DE…….A…

 

 

 

 

 

…………………                               …………………                              …………………

FIRMA                                       FIRMA                                      FIRMA

 

Señor Pasajero: Usted viaja en el taxímetro ………….informándosele que en el vehículo se encuentra el libro de quejas a su disposición.                                                                        El uso del baúl para equipaje es sin cargo.-

 

 

TARIFA VIGENTE

(SEGÚN ORDENANZA Nº )

 

 

 

KMS TARIFA KMS TARIFA

 

 

 

 

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