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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1830/02

                                   FECHA DE SANCIÓN: 6 de Mayo de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1638
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: R-6144/02.

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Establécese para los incisos 3 al 14 inclusive, 17 y 18 del Artículo 22°
– – – – – – – – – – – – de la Ordenanza N° 725/89, lo siguiente:

ZONA 1: Avenida 3 entre Avenida Buenos Aires y Paseo 108, mantendrá el equivalente al valor nominal que posee actualmente la Ordenanza 725/89.-

ZONA 2: Avenida 3 entre Paseos 108 y 112, abonará el sesenta y   siete (67) por ciento de lo establecido en la Zona 1.-

ZONA  3: Avenida 3 entre 112 y 130, abonará el treinta y tres (33) por ciento de lo establecido en la Zona 1.-

ZONA 4: Avenida 3 entre Paseos 130 y 152, abonará el cuarenta y cinco (45) por ciento de lo establecido en la Zona 1.-

ZONA 5: Localidades: Las Gaviotas, Mar de las Pampas y Mar Azul,    abonarán el  setenta (70) por ciento de lo establecido en la Zona 1.-

ZONA 6: Avenida Buenos Aires entre Avenida 3 y Avenida Circunvalación, abonará el cuarenta y cinco (45) por ciento de lo establecido en la Zona 1.-

ZONA 7: Para la zona desde la Avenida Costanera hasta Circunvalación y de Paseo 112 y 130, abonará el mismo  porcentaje que el de Zona 3.- – –

ARTICULO 2º: Derógase la Ordenanza N° 1821/01 y/o toda norma que se oponga a la presente.- – –

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –