Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1832/02
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Mayo de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1641
EXPEDIENTE H. C. D. Nº: B-6035/01.
VISTO:
La aparición de carteles en propiedades privadas con vista desde la vía pública en distintas terrazas de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que la colocación de estos carteles producen una contaminación visual,
Que el impacto que los mismos producen en la estética urbana en negativo;
Que la colocación de dichas estructuras requiere en forma obligatoria del ejercicio profesional en especial al cálculo y sostenimiento de la estructura;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Prohíbase la colocación de carteles en terrazas con excepción de los
– – – – – – – – – – – – correspondientes al comercio en que se encuentran.- – –
ARTICULO 2°: Establécese que para los casos permitidos que hace referencia el
– – – – – – – – – – – – Artículo precedente, el cartel deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 3°: En caso de incumplimiento de la presente será sancionado con una
– – – – – – – – – – – – multa de 1.000 (mil) MULT y el retiro del cartel.- – –
ARTICULO 4°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –