Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1834/02
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Mayo de 2002.-
NÚMERO DE REGISTRO: 1643
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-6251/02
VISTO:
Las notificaciones que se están remitiendo desde la División Tránsito de la Municipalidad de Villa Gesell a los titulares de remise, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de esta normativa deben encontrarse numerosos remiseros en situaciones similares,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prorrógase por única vez y por el plazo de sesenta (60) días a
– – – – – – – – – – – partir de sancionada la presente, el cumplimiento del Artículo 59° de la Ordenanza 1803/01.- – –
ARTICULO 2º: Para ser beneficiario del Artículo procedente el o los notificados
– – – – – – – – – – – – – deberán presentarse en la División Tránsito de la Municipalidad de Villa Gesell, a los efectos de solicitar el acogimiento a la presente Ordenanza, mediante Declaración Jurada, según Anexo I.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –