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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1836/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1645
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6206/02


VISTO:

La nota presentada por el Presidente de la Cofradía del Apóstol Santiago de Villa Gesell Arquitecto Luis Castellani y el Cura Párroco Pbro. Miguel Casciutto, y

CONSIDERANDO:

Que la obra de la Cofradía y la Opera de Santiago, es un acontecimiento religioso turístico genuino, surgido de la ciudad;

Que la trascendencia de la obra de la Cofradía Geselina, tiene una proyección internacional con la anexión de esta a la Archicofradía Universal del Apóstol Santiago con sede en Compostela;

Que entre las obras de la Cofradía se encuentra la representación de la Opera de Santiago, obra de teatro en la que colaboraron en forma desinteresada más de doscientas personas y numerosas instituciones locales;

Que entre las obras concreta referidas a la devoción de Santiago a través de su Santuario y su Fiesta, se encuentra el acuñar dos medallas conmemorativas que se renuevan cada año y que a través del Maestro Mateo se ocupa de la realización a través de donantes, de la ejecución de las estaciones del Vía Crucis y la Construcción del Pórtico con las figuras de los Apóstoles;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1
°: Declárese de Interés Municipal a las Actividades que desarrollan
– – – – – – – – – – – – en la obra de la Cofradía del Apóstol Santiago de Villa Gesell en general y de la Opera de Santiago en particular.- – –

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.-  –  –

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