Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1836/02
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1645
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6206/02
VISTO:
La nota presentada por el Presidente de la Cofradía del Apóstol Santiago de Villa Gesell Arquitecto Luis Castellani y el Cura Párroco Pbro. Miguel Casciutto, y
CONSIDERANDO:
Que la obra de la Cofradía y la Opera de Santiago, es un acontecimiento religioso turístico genuino, surgido de la ciudad;
Que la trascendencia de la obra de la Cofradía Geselina, tiene una proyección internacional con la anexión de esta a la Archicofradía Universal del Apóstol Santiago con sede en Compostela;
Que entre las obras de la Cofradía se encuentra la representación de la Opera de Santiago, obra de teatro en la que colaboraron en forma desinteresada más de doscientas personas y numerosas instituciones locales;
Que entre las obras concreta referidas a la devoción de Santiago a través de su Santuario y su Fiesta, se encuentra el acuñar dos medallas conmemorativas que se renuevan cada año y que a través del Maestro Mateo se ocupa de la realización a través de donantes, de la ejecución de las estaciones del Vía Crucis y la Construcción del Pórtico con las figuras de los Apóstoles;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Declárese de Interés Municipal a las Actividades que desarrollan
– – – – – – – – – – – – en la obra de la Cofradía del Apóstol Santiago de Villa Gesell en general y de la Opera de Santiago en particular.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –