Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1842/02
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1644
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-6156/02.- 1842/02
VISTO:
La documentación presentada en el Expediente N° 6156/02, y
CONSIDERANDO:
Que el solicitante es Veterano de Guerra por haber participado en el Teatro de Operaciones Malvinas;
Que existen leyes Nacionales y Provinciales que amparan a los ex combatientes;
Que en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Artículo 36° (Derechos Sociales), inciso 10) DE LOS VETERANOS: La Provincia adoptará políticas orientadas a la Asistencia y Protección de los Veteranos de Guerra solicitando el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Otórguesele al Señor Sergio Néstor Cufré, la excepción a las
– – – – – – – – – – – – Ordenanzas N° 1823/01 y 1803/01, (correspondientes a la Reglamentación de Taxis y Remise), en las cuales se solicitan acreditar residencia mínima de 4 años de antigüedad comprobable a través del Documento Nacional de Identidad en el Partido de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 2º: La misma se otorgará por única vez, según lo expuesto en los Vistos y
– – – – – – – – – – – – Considerandos arriba mencionados.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –