Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1843/02
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1648
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6098/01
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Aféctese el cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado, por
– – – – – – – – – – – – infracciones de tránsito, para la construcción de nuevas rampas para discapacitados y para el mantenimiento de las mismas y el otro cincuenta por ciento (50%) para remarcado de señales y creación de cebrados en las puertas de los establecimientos estudiantiles y en los lugares que el Departamento Ejecutivo considere adecuado.- – –
ARTICULO 2º: La presente Ordenanza tendrá vigencia desde su fecha de sanción y
– – – – – – – – – – – – – hasta el 31 de Diciembre del 2003.- – –